ASUNTO: AP31-S-2014-005416
SOLICITANTE: ARQUIDIÓCESIS DE CARACAS, persona moral de carácter público, cuya persona jurídica se encuentra reconocida por la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, en su artículo IV, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: ÁNGEL FEDERICO PARDI CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.551.-
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de Junio de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 19 de Junio de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se dejó constancia que se fijará por auto separado la practica de la notificación, previa solicitud de la parte interesada.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 19 de Junio de 2014, fecha en que se le dio entrada a la solicitud, hasta la presente fecha, la representación judicial de la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal le dio entrada a la solicitud, no se ha hecho presente el apoderado judicial de la solicitante para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por la ARQUIDIÓCESIS DE CARACAS, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.