REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2013-002139
La solicitud de presunción de ausencia, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 23.457, intentada por la ciudadana HAIDE JOSEFINA MORALES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 3.397.397, asistida por la abogada Daniela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.418, se inició por escrito incoado el 13 de marzo del 2013 y se admitió el 01 de abril del 2013, ordenándose el emplazamiento mediante cartel al presunto ausente. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público.
El 02 de julio de 2014, se hizo presente el abogado Freddy Lucena Ruiz, en su condición de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener objeción a la solicitud.
El 03 de febrero del 2014, la solicitante consignó seis (06) publicaciones realizadas en el periódico “Últimas Noticias” del extracto de la solicitud.
PRIMERO
En el referido escrito de solicitud, la parte interesada alegó que el 03 de septiembre de 1974, desapareció el ciudadano José Antonio Morales -padre de la solicitante-, de su lugar de trabajo, ubicado en la avenida Panteón, Torre La Prensa 1, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, sin dejar noticias de su paradero.
Que esa fue la última vez que se le vio saliendo de su trabajo, en las inmediaciones del diario Ultimas Noticias, donde laboraba como prensista, todo según versiones de su hermano y conocidos que laboraban con él.
Que luego de cinco días de espera, se denunció su desaparición ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el 8 de septiembre de 1974, y por cuanto en fecha 25 de octubre de 2012, no se encontraba la referida denuncia en dicho organismo, se procedió a hacerse de nuevo, manifestando que la desaparición de su padre ocurrió hacía 38 años y hasta la fecha de la nueva denuncia no se tenía noticias de su paradero.
Que de acuerdo a ello y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 418 del Código Civil, solicitó se declare la presunción de ausencia del ciudadano José Antonio Morales, antes identificado.
Solicitó que se le nombre como representantes de su padre mientras dure la presunción de ausencia y poseer los bienes que le corresponden.
A los fines probatorios, la solicitante presentó los siguientes documentos:
Copia de la denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), bajo el Nº I-751-573 en la División de Investigaciones de Homicidio.
Copia de la publicación de prensa en el periódico Últimas Noticias del 19 de septiembre de 1974, refiriéndose a la desaparición del ciudadano José Antonio Morales.
El 12 de febrero de 2014, previa la consignación de los carteles de emplazamiento, se designó como defensor judicial del ciudadano José Antonio Morales, al abogado Cioffi Pellegrino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.403, aceptando dicho cargo el 19 de marzo de 2014.
El 04 de noviembre de 2014, el defensor judicial designado, consignó escrito de contestación a la demanda, alegando la imposibilidad de contactar al demandado, por lo que procedió a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de las partes la solicitud.
SEGUNDO
En este sentido, el artículo 421 del Código Civil, señala:
La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tenga noticias, se presume ausente.
Junto al escrito de solicitud, la parte aportó copia de instrumento administrativo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, Control de Investigaciones, signado con el Nº I-751.573, del 25 de octubre de 2012, donde consta que la ciudadana Haide Josefina Morales de Arvelo, acudió ante ese órgano y denunció la desaparición de su padre José Morales, de 87 años, nacido el 19 de marzo de 1925, titular de la cédula de identidad Nº 23.457, por haber desaparecido el 12 (sic) de septiembre de 1974 y de quien se desconoce su paradero, y la denunciante manifestó que en aquella oportunidad se hizo la denuncia y de ello no se encontró registro.
Aportó asimismo, copia simple de página de prensa del diario Última Noticias, del 19 de septiembre de 1974, donde se reseñó la noticia: Desaparecido Prensista desde el pasado jueves, cuando salió de su trabajo en últimas Noticias, y que residía en la tercera calle de El Retiro, Nº 11, San José del Ávila.
El 03 y 10 de marzo de 2015, rindieron declaraciones los ciudadanos Simón Alejandro Orellana Materan y Luís Guillermo Morales, promovidos como testigos por la solicitante, quien antes las preguntas que se le formularon, respondieron que conocieron al ciudadano José Antonio Morales, quien desapareció a los 70 años, quien tuvo dos hijas, una de ellas difunta, que vivía en la dirección ates indicada y que el mismo desapareció el 03 de septiembre de 1974, a la salida de su trabajo en los talleres de prensa de Últimas Noticias y desde ese momento no han tenido más noticias.
Hoy 29 de julio de 2015, se recibió de la Dirección General, Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, datos del elector José Morales, con fecha de nacimiento 19 de marzo de 1925, quien tiene como habitación la parroquia San José del Municipio Libertador y quien aparece sin problemas ante el Registro Electora.
Este procedimiento de presunción de ausencia, tiene como objeto la declaración de esa ausencia presunta de una persona de quien se duda su existencia, por haber desaparecido y no tenerse noticias de ella, como ocurrió en el presente caso, donde se indicó que la persona desapareció desde el 03 de septiembre de 1974, cuando salió de su trabajo en los talleres del Diario Últimas Noticias, donde trabajaba como prensista y no se tienen noticias de él, circunstancia que se establece de acuerdo a las pruebas aportadas antes analizadas. Por el contrario, habiéndose emplazado mediante carteles de prensa, en el plazo de ley no acudió al proceso.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 419 del Código Civil, si no ha dejado apoderado y mientras la dure la ausencia presunta, a solicitud de parte interesada, HAIDE JOSEFINA MORALES DE ARVELO, se puede nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones en las que el ausente tenga interés. Por ello, siendo que la solicitante pidió que se le nombrase como representante del presunto ausente, para que provisionalmente ejerza los derechos antes indicados, se nombra como tal representante de su padre sobre quien recae la presunción de ausencia.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de presunción de ausencia presentada por la ciudadana HAIDE JOSEFINA MORALES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 3.397.397. En consecuencia, se declara la presunción de ausencia del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 23.457. Asimismo, se nombra como representante del presunto ausente y mientras dure la misma a la ciudadana HAIDE JOSEFINA MORALES DE ARVELO.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
YARIMIG RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
YARIMIG RODRÍGUEZ.
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