REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-005297

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE TONITO TOVAR y YUNEIDA DEL VALLE GUEVARA LARA, titulares de las cédulas de identidad números 11.562.713 y 13.894.260, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Eduardo Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.349, se inició por escrito incoado el 4 de junio de 2015 y se admitió el 5 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 10 de octubre de 1996, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en el barrio Piritu del Municipio Sucre, Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial procrearon un hijo, hoy mayor de edad.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2003, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 10 de octubre de 1996, según acta Nº 355 emitida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2003, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 25 de junio de 2015, se recibió escrito de la abogada Maria Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Publico, encargada con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, y manifestó no tener objeción a la solicitud, se declara ha lugar el divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE TONITO TOVAR y YUNEIDA DEL VALLE GUEVARA LARA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 10 de octubre de 1996, ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,


YARIMIG RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,


YARIMIG RODRIGUEZ.