REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2015-006579

Visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada Andreina Isabel Azuaje Monasterio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KADYSTH YAMARYTH MORALES CONTRERAS y DANIEL ALBERTO ANGULO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.541.654 y 6.306.152, respectivamente, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
De la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges señalan –textualmente-:
“…Los solicitantes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, en fecha doce (12) de julio de 2013, según consta en Acta de Matrimonio Nº 97…”

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

De acuerdo a lo que antecede, los cónyuges contrajeron matrimonio en el año 2013, lo que se puede verificar del acta aportada al expediente, mientras que el citado supuesto de hecho del precepto legal, exige una separación de hecho por más de cinco (5) años. Siendo así, la solicitud resulta contraria a dicho precepto legal, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible.


DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos KADYSTH YAMARYTH MORALES CONTRERAS y DANIEL ALBERTO ANGULO VASQUEZ.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) día del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las se publicó el fallo.

LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE