REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-0002322
Mediante escrito del 2 de julio de de 2015, el ciudadano JOSE FELIX MONTOYA LORETTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.343, asistido por el abogado Gregory Odreman, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.717, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año desde la separación de cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, por lo que se ordenó la notificación de la cónyuge a los fines que opinase sobre tal solicitud.
Mediante escrito del 02 de julio de 2015, la ciudadana MARIFLOR CAROLINA LÓPEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.343, asistida por el abogado Jhonathan Perales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, manifestó igualmente su voluntad de convertir en divorcio la separación se cuerpo, se observa:
Consta que por auto del veintisiete (27) de mayo de 2014, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma, la separación de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos el veintisiete (27) de mayo de 2014 y, habiéndose prolongado por más de un año, se hicieron presentes ambas partes y manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE FELIX MONTOYA LORETTO y MARIFLOR CAROLINA LOPEZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.965.343 y 14.287.275, respectivamente, decretada el veintisiete (27) de mayo de 2014 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado el dieciséis (16) de abril de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Duran.-
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