REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-010459
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ZULEIDA JOSEFINA HERRERA de BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.431.368, representada por la abogada HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, suscrita por la abogada HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA HERERA DE BORGES, antes identificada, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, y se corrija el error material en que se incurrió donde está reflejado el nombre de la difunta madre de la solicitante, el cual es VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-270.701, al omitirse su primer nombre y colocaron ELENA MENDEZ, siendo lo correcto VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA. Solicitando sea corregido el error ya señalado en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 06, folio 3, vuelto Nº 1, año 1954 del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal.
En fecha quince (15) de enero de 2015, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341, 769 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, la apoderada judicial de la solicitante consignó el Edicto publicado.
En fecha 1 de junio de 2015, se dictó auto ordenando librar oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA HERERRA DE BORGES.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2015-415, de fecha 01/06/2015, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, compareció por ante este Despacho, la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA HERRERA DE BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.431.368. B.- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, emanada del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expedida en fecha 07 de septiembre de 2012, anotada bajo el Nº 273, folio 023, tomo 2B, Año 2012. C.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 270.701. D.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA HERRERA MENEDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha primero (1) de junio de 1954, inserta en los libros correspondientes de nacimientos bajo el Nº 6, inserta al folio Nº 3vto. de los libros de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, correspondiente al año 1954. E.- Copia simple del oficio Nº TQ07-14635, de fecha 19 de julio de 2007, emanado de la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual se hace constar que se produjo el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V-4.431.368, expedida en la ciudad de Caracas, cuyos datos Filiatorios son los siguientes: NOMBRES: ZULEIDA JOSEFINA. APELLIDOS: HERREA DE BORGES. NOMBRE DE LOS PADRES: VALENTINA MENDEZ y FLORENCIO HERRERA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 31/03/195, Distrito Capital. Partida de Nacimiento 06. Año 1954, expedida por el Registro Principal del Distrito Federal. F.-Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, expedida en fecha 9 de abril de 1926, inserta al Acta Nº 104, folio 52 vto. correspondiente al año 1926.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, progenitora de la solicitante ZULEIDA JOSEFINA HERRERA DE BORGES, el funcionario actuante la identificó erróneamente como “ELENA MENDEZ DE HERRERA”, siendo lo correcto colocar: “VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA”, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en los libros correspondientes de nacimientos bajo el Nº 104, expedida en fecha 09 de abril de 1926, folio 52 vto, correspondiente al libro del Año 1926, y del Acta de Defunción emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Aragua, expedida bajo el Nº 273, de fecha 07/09/2012, folio 023, del año 2012, ambas actas de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, así como de la copia simple de la cédula de Identidad la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, donde se evidencia el verdadero nombre de la progenitora de la solicitante; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA HERRERA DE BORGES, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA HERRERA DE BORGES, signada con el Nº 6, folio 3vto de los libros de Registro Civil de Nacimiento Nº 1, llevado durante el año 1954, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Donde dice: “ELENA MENDEZ DE HERRERA”; Debe decir: “VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las Diez y Cuarenta y Nueve Minutos de la Mañana (10:49 p.m) se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.

C/RIGM/daniela.-