REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006533.
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos AURYMAR BERMUDEZ CASTRO y ANTONIO JOSE LOVERA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.102.944 y V-14.575.899, respectivamente, asistidos por la Abogada EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.841, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos AURYMAR BERMUDEZ CASTRO y ANTONIO JOSE LOVERA SÁNCHEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 08 de julio de 2015, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de de 2015, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente que actualmente existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal adquiridos por cada uno de los cónyuges, los cuales declaran que cada uno se obliga a pagar, y existen como activos, los siguientes:
I.- Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas B-54, ubicado en el piso 5 del Edificio 2, Torre B, que forma parte del Conjunto Residencial Prados de Miravila, ubicado en la Tercera Etapa de la Urbanización Miravila, Sector Carimao, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya superficie aproximada es de cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (43,63 m2) y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala –comedor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño, siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: apartamento B-56, SUROESTE: apartamento B-52, SURESTE: pasillo de circulación y NORESTE: fachada Noroeste del Edificio 2. Al referido apartamento, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 185, puesto doble piso E3, cuyo linderos son los siguientes: NORESTE: pasillo de circulación de vehículos piso E3; SUROESTE: fachada Suroeste del estacionamiento; SURESTE: puesto doble de estacionamiento 186 y NORESTE: puesto doble de estacionamiento 184. Asimismo, le corresponde un (1) maletero identificado con el Nº 28, ubicado en el piso E3, con una superficie aproximada de ocho metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (8,34 m2) y sus linderos son: NORESTE: puesto de estacionamiento 139; SUROESTE: pasillo de de circulación de vehículos piso E3; SURESTE: puesto de estacionamiento 138 y NORESTE: pasillo de circulación de vehículos piso E3. De igual manera, le corresponde un porcentaje de condominio de trescientos mil diezmilésimas por ciento (0,3610%) en los derechos y cargas comunes de los copropietarios. Igualmente correspondiéndole al maletero un porcentaje de condominio de trescientos cuarenta y cinco diezmilésimas por ciento (0,0345%). El mencionado inmueble, se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2009, bajo el Nº 20, folio 149, tomo 103, del protocolo de trascripción del año 2009 respectivamente. Además quedó inscrito bajo el Nº 2009.24.80, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.3.838 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; el cual anexaron marcado con la letra “B”. Sobre el mencionado inmueble, recae una hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Nacional de Crédito.
II.- Un inmueble constituido por: Un (1) lote de terreno, con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.329,94 mts2), que forma parte de un lote de mayor extensión situado en la Hacienda Carimao y el Guamal, en Jurisdicción del Distrito Sucre Estado Miranda. Los linderos y medidas particulares del terreno son: NORESTE: con lote de terreno 123, en línea recta que mide treinta y seis metros con sesenta y tres centímetros (36,63mts), del punto 87 al 91-1; SURESTE: Línea recta que mide treinta y cinco metros con veintitrés centímetros (35,23 mts) del punto 91-1 al punto96 con lote de terreno 122B; SUROESTE: línea recta que mide cincuenta y un metros con treinta y un centímetros (51,31 mts) del punto 96 al punto 95 con lote de terreno 121 y NOROESTE: línea recta que mide treinta metros con cuarenta y tres centímetros (30,43mts) del punto 87 al punto 95 con lote de terreno 99. El mencionado inmueble, se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2014, bajo el Nº 2014.165, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.3.3552, correspondiente al libro del folio Real del año 2014; el cual anexaron marcado con la letra “C”.
III.- Un (1) vehículo marca: CHEVROLET, modelo CRUZE/4P T/A C/A, color: BLANCO, año: 2011, clase AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nº de puestos 5; No de Ejes: 2; placa: AE358CG, serial: N.I.V:8Z1PJ5C55BG359473, serial carrocería 8Z1PJ55BG359473, cuyo certificado de Registro de vehículo anexaron marcado con la letra “D”. Sobre el mencionado vehículo, recae una Reserva de Dominio a Favor del Banco Mercantil.
IV.- Un (1) vehículo marca MAZDA, modelo BT-50 2.6L 4X4/ bt-50, color: BLANCO, año: 2011, Tipo PICK-UP D/CABINA, uso: CARGA, Nº de puestos 5; Nº de Ejes: 2: placa: A35AA0G, serial N.I.V: 8LFUNY06KBM000788 y serial carrocería 8LFUNY06KBM000788, cuyo certificado de Registro de vehículo anexaron marcado con la letra “E”. Sobre el mencionado vehículo, recae una Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial.
V.- Una (1) Moto marca: KEEWAY, modelo: TX EN 200, color: NEGRO y BLANCO, tipo: ENDURO, placa: AF3L27D, serial 812K2KE2XBM009271, serial de carrocería: 812k2kE2XBM009271, uso: PARTICULAR, cuyo certificado de Registro de vehículo anexaron marcado con la letra “F”.
VI.- Prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral del cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ con la empresa LANDSCAPE VISION CORPORACIÓN S.A.
VII.- Prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral del cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO con la empresa CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.
VIII.- Un inmueble constituido por: una (1) casa y la parcela de terreno constante de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (565,75 mts2) de superficie, ubicado en el Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Callejón Pía con calle Mapararí, Coro. Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Antonio Martínez; SUR: casa solar de Sofía Martínez; ESTE: callejón Pía; OESTE: terrenos desocupados. El mencionado inmueble, se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 26 de septiembre de 2008, bajo el Nº 41, folio 256 al 262, tomo 22, protocolo Primero del año 2008, el cual fue anexado marcado con la letra “G”.
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
PARA PAGAR A LA CONYUGE AURYMAR BERMUDEZ CASTRO:
A.- Convinieron que el cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, le cede, transfiere y adjudica a la cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, todos los derechos de propiedad dominio y posesión e igualmente obligaciones que le corresponde sobre el habido en comunidad conyugal, descrito en el punto I, es decir, un (1) apartamento distinguido con las siglas B-54, ubicado en el piso 5 del Edificio 2, Torre B, que forma parte del Conjunto Residencial Prados de Miravila, ubicado en la Tercera Etapa de la Urbanización Miravila, Sector Carimao, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya superficie aproximada es de cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (43,63 m2) y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala –comedor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño, siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: apartamento B-56, SUROESTE: apartamento B-52, SURESTE: pasillo de circulación y NORESTE: Fachada Noroeste del Edificio 2. Al referido apartamento, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 185, puesto doble piso E3, cuyo linderos son los siguientes: NORESTE: pasillo de circulación de vehículos piso E3; SUROESTE: Fachada Suroeste del estacionamiento; SURESTE: puesto doble de estacionamiento 186 y NORESTE: puesto doble de estacionamiento 184. Asimismo, le corresponde un (1) maletero identificado con el Nº 28, ubicado en el piso E3, con una superficie aproximada de ocho metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (8,34 m2) y sus linderos son: NORESTE: puesto de estacionamiento 139; SUROESTE: pasillo de de circulación de vehículos piso E3; SURESTE: puesto de estacionamiento 138 y NORESTE: pasillo de circulación de vehículos piso E3. De igual manera, le corresponde un porcentaje de condominio de trescientos mil diezmilésimas por ciento (0,3610%) en los derechos y cargas comunes de los copropietarios. Igualmente correspondiéndole al maletero un porcentaje de condominio de trescientos cuarenta y cinco diezmilésimas por ciento (0,0345%). El mencionado inmueble, se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2009, bajo el Nº 20, folio 149, tomo 103, del protocolo de trascripción del año 2009 respectivamente. Además quedó inscrito bajo el Nº 2009.24.80, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.3.838 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El cual anexaron marcado con la letra “B”. La cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, manifestó expresamente que se obliga a asumir el crédito hipotecario existente sobre dicho inmueble, hasta su total y definitiva cancelación.
B.- Convinieron que el cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, le cede, transfiere y adjudica a la cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, todos los derechos de propiedad dominio y posesión e igualmente obligaciones que le corresponden sobre el bien habido en comunidad conyugal, descrito en el punto III; es decir, Un (1) vehículo marca: CHEVROLET, modelo CRUZE/4P T/A C/A, color: BLANCO, año: 2011, clase AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Nº de puestos 5; No de Ejes: 2; placa: AE358CG, serial: N.I.V:8Z1PJ5C55BG359473, serial carrocería 8Z1PJ55BG359473, cuyo certificado de Registro de vehículo anexaron marcado con la letra “D”. La cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, manifestó expresamente que se obliga a asumir el pago del crédito existente a favor del Banco Mercantil; sobre dicho vehículo, hasta su total y definitiva cancelación.
C.- Convinieron que el cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, cede, transfiere y adjudica a la cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, en plena propiedad la totalidad los derechos que le corresponden en la comunidad conyugal equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el bien descrito en el punto VII, es decir, constituido por las prestaciones sociales de la cónyuge y demás beneficios derivados de su relación laboral con la empresa CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.
D.- Convinieron que el cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, cede, transfiere y adjudica al cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, todos los derechos de propiedad dominio y posesión e igualmente obligaciones que le corresponden sobre el bien habido en comunidad conyugal, descrita en el punto VIII, es decir, un inmueble constituido por: Un inmueble constituido por: una (1) casa y la parcela de terreno constante de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (565,75 mts2) de superficie, ubicado en el Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Callejón Pía con calle Mapararí, Coro. Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Antonio Martínez; SUR: casa solar de Sofía Martínez; ESTE: callejón Pía; OESTE: terrenos desocupados. El mencionado inmueble, se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 26 de septiembre de 2008, bajo el Nº 41, folio 256 al 262, tomo 22, protocolo Primero del año 2008, el cual fue anexaron marcado con la letra “G”.
PARA PAGAR AL CONYUGE ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ:
E.- Convinieron que la cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, cede, transfiere y adjudica al cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, todos los derechos de propiedad dominio y posesión e igualmente obligaciones que le corresponden sobre el bien habido en comunidad conyugal, descrito en el punto II, es decir, Un inmueble constituido por: Un (1) lote de terreno, con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.329,94 mts2), que forma parte de un lote de mayor extensión situado en la Hacienda Carimao y el Guamal, en Jurisdicción del Distrito Sucre Estado Miranda. Los linderos y medidas particulares del terreno son: NORESTE: con lote de terreno 123, en línea recta que mide treinta y seis metros con sesenta y tres centímetros (36,63mts), del punto 87 al 91-1; SURESTE: Línea recta que mide treinta y cinco metros con veintitrés centímetros (35,23 mts) del punto 91-1 al punto 96 con lote de terreno 122B; SUROESTE: línea recta que mide cincuenta y un metros con treinta y un centímetros (51,31 mts) del punto 96 al punto 95 con lote de terreno 121 y NOROESTE: línea recta que mide treinta metros con cuarenta y tres centímetros (30,43mts) del punto 87 al punto 95 con lote de terreno 99. El mencionado inmueble, se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2014, bajo el Nº 2014.165, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.3.3552, correspondiente al libro del folio Real del año 2014; el cual anexaron marcado con la letra “C”.
F.- Convinieron que la cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, cede, transfiere y adjudica al cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, todos los derechos de propiedad dominio y posesión e igualmente obligaciones que le corresponden sobre el bien habido en comunidad conyugal, descrito en el punto IV, es decir, Un (1) vehículo marca MAZDA, modelo BT-50 2.6L 4X4/ bt-50, color: BLANCO, año: 2011, Tipo PICK-UP D/CABINA, uso: CARGA, Nº de puestos 5; Nº de Ejes: 2: placa: A35AA0G, serial N.I.V: 8LFUNY06KBM000788 y serial carrocería 8LFUNY06KBM000788, cuyo certificado de Registro de vehículo anexaron marcado con la letra “E”. El cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, manifestó expresamente que se obliga a asumir el pago del crédito existente a favor del Banco Provincial; sobre dicho vehículo, hasta su total y definitiva cancelación.
G.- Convinieron que la cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, cede, transfiere y adjudica al cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, todos los derechos de propiedad dominio y posesión e igualmente obligaciones que le corresponden sobre el bien habido en comunidad conyugal, descrito en el punto V, es decir, Una (1) Moto marca: KEEWAY, modelo: TX EN 200, color: NEGRO y BLANCO, tipo: ENDURO, placa: AF3L27D, serial 812K2KE2XBM009271, serial de carrocería: 812k2kE2XBM009271, uso: PARTICULAR, cuyo certificado de Registro de vehículo anexaron marcado con la letra “F”.
H.- Convinieron que la cónyuge AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, cede, transfiere y adjudica al cónyuge ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, en plena propiedad la totalidad los derechos que le corresponden en la comunidad conyugal equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el bien descrito en el punto VI, constituido por las prestaciones sociales del cónyuge y demás beneficios derivados de su relación laboral con la empresa LANDSCAPE VISIÓN CORPORACION S.A.
Igualmente, manifestaron ambos cónyuges, que se obligan a efectuar las correspondientes operaciones traslativas de propiedad de los bienes adjudicados, ante las autoridades competentes, quedando así liquidada y efectuada la correspondiente partición de la comunidad de bienes habidos durante su matrimonio. Asimismo, manifestaron que a partir de la fecha de presentación del escrito, que los bienes que adquieran con posterioridad, conformaran el Patrimonio de Bienes Propios de cada cónyuge en particular. En consecuencia hacen recíproca declaración entre ambos cónyuges, que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes antes descritos y pertinentes adjudicados respectivamente.
Para liquidar y partir los bienes, ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo, establecieron, la partición y adjudicación correspondientes a la comunidad conyugal, sobre las siguientes bases:
PRIMERO: A la ciudadana AURYMAR BERMUDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.102.944, se le adjudica los bienes muebles e inmuebles descritos en los Puntos: I, III, VII y VIII.
SEGUNDO: Al ciudadano ANTONIO JOSE LOVERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.899, se le adjudican los bienes muebles e inmuebles descritos en los puntos II, IV, V y VI.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/daniela.
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