REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006723

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA presentada por el abogado JOSE PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.612, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA VELAZCO HUIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-14.255.675, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial observa que la dirección de las bienhechurias objeto de la solicitud: “La cortada de el Guayabo, sector Laurel, Calle Principal, Hoyo de la Puerta, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, los Teques, Estado Bolivariano de Miranda”, a los fines de declarar TITULO SUFICIENTE, para asegurar la posesión o algún derecho sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ADELAIDA VELAZCO HUIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-14.255.675.
En virtud de lo antes señalado, se evidencia claramente que las bienhechurias descritas en la solicitud se encuentran en la Ciudad de los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, son los Tribunales con Competencia en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con competencia territorial en la ciudad de los Teques, donde se encuentra ubicado el inmueble, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la misma, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
El SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RG/DAES