REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2015-000654
PARTE ACTORA: Constituida por las ciudadanas JESSIKA ARCIA PÉREZ y JEANNETTE LUDMILA ARCIA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogada la primera y del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.948 y V-10.339.419, respectivamente. Sin apoderado Judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos DALBARE DANIEL GONZALEZ SARMIENTO y MIRNA ELIZABETH LARA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.885.192 y V-2.142.502. Sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 11/06/2015, las ciudadanas JESSIKA ARCIA PÉREZ y JEANNETTE LUDMILA ARCIA PÉREZ, ut supra identificadas, asistidas por el abogado EDISON RENE CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.212, procedieron a demandar a los ciudadanos DALBARE DANIEL GONZALEZ SARMIENTO y MIRNA ELIZABETH LARA DE GONZALEZ, antes identificados, por Resolución de Contrato de Compra-Venta, siendo admitida la pretensión por auto de fecha 15 de Junio de 2015.
Mediante diligencia de fecha 22/06/2015, la co-demandante, ciudadana Jessika Arcia Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó dos (02) juegos de los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada, ciudadanos Dalbare Daniel González Sarmiento y Mirna Elizabeth Lara de González.
Mediante diligencia de fecha 07/07/2015, se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, así como del Oficio y Despacho, respectivamente, al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-
Mediante diligencia de fecha 14/07/2015, las ciudadanas Jessika Arcia Pérez, y la ciudadana Jeannette Luzmila Pérez, abogada la primera, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.210, actuando en su propio nombre y representación y la segunda asistida, procedieron a desistir del procedimiento, reservándose la acción, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la correspondiente homologación y la devolución de los originales insertos en el expediente, previa su certificación en autos.-
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 14/07/2015, suscrita por las ciudadanas Jessica Arcia Pérez y Jeannette Luzmila Pérez, abogada la primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.210, actuando en su propio nombre y representación, y la segunda asistida por la profesional del derecho, abogada Jessika Arcia Pérez, anteriormente identificada, mediante la cual desistieron del presente procedimiento, éste Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio y por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
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