REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince(2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005963

Visto el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en fecha 22 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentada por la abogada LAURA COROMOTO BOZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.310, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMERITA AYDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.795.436, quien actúa en su carácter de cónyuge del causante, ciudadano ASDRUBAL PÉREZ CHACON, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 1.551.756, quien falleció ab-intestato el día 27 de octubre de 2014, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de matrimonio, que en su oportunidad contrajo la solicitante con el ciudadano ASDRUBAL PEREZ CHACON, hoy difunto, cursante a los folios 9 al 11, acta No. 44, de fecha 23/02/1968, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que la solicitante fue identificada como “AIDA” URBINA RANGEL. Ahora bien, en la copia certificada del acta de nacimiento No. 968, de fecha 10/04/1969, de la ciudadana KIRIAM TIBISAY PEREZ DE HERNANDEZ, cursante al folio 12 del expediente, la solicitante fue identificada como EMERITA “AIDA” URBINA, igualmente en el acta de nacimiento, cursante al folio 13, No. 99, de fecha 17/02/1970, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana CYNTHIA YOSMAR PEREZ URBINA, se identificó como EMERITA “AYDA” URBINA DE PEREZ.
Asimismo, en el folio 15 del expediente, corre inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en la cual la misma se señala como EMERITA “AYDA” URBINA DE PEREZ, siendo el nombre escrito de manera diferente en cada uno de los documentos identificados ut supra, por lo que existe una evidente discrepancia entre el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de sus hijas, ciudadanas KIRIAM TIBISAY PEREZ DE HERNANDEZ y CYNTHIA YOSMAR PEREZ URBINA ut supra, y la copia de la cédula de identidad de la ciudadana EMERITA AYDA DE PEREZ (solicitante) en lo que respecta al nombre de la solicitante pues en una se colocó AYDA y en otra AIDA. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN de la acta de matrimonio, cursante a los folios 9 al 11, así como del acta de nacimiento de la ciudadana KIRIAM TIBISAY PEREZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.156.160. En consecuencia, se Niega la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana EMERITA AYDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.795.436.- Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/BETANIA