REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2015-6256
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana NILA WILCHES GARCIA, de nacionalidad Colombiana, portadora de la cédula de identidad número 23.184.765, madre del causante, ciudadano JAVIER ZARSA WILCHES, fallecido ab-intestato el día 14 de Mayo del 2015, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 11.932.841, representada por los abogados RAMÓN JOSÉ ALVINS SANTI, MARIA JOSÉ GONZÁLEZ PÁEZ y AZAEL SOCORRO MÁRQUEZ, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 26.304, 225.420 y 219.070 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del acta de defunción Nro. 118, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano JAVIER ZARSA WILCHES, hoy difunto, hijo de la solicitante, ciudadana NILA WILCHES GARCIA, ambos plenamente identificados, se evidencia claramente en la línea veinte(20), que el ciudadano JAVIER ZARSA WILCHES, deja un(1) hijo, el cual lleva por nombre: JENNER IGNACIO ZARZA DIAZ, de lo que se desprende que el referido ciudadano al igual que la solicitante presuntamente tienen vocación hereditaria del de cujus, ciudadano JAVIER ZARSA WILCHES, por ser hijo de este último, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de éste, por tener presunta vocación hereditaria, y no evidenciándose de los documentos anexos al escrito de solicitud la inclusión del referido ciudadano es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

ABG. RHAZES I. GUANCHE M.













NGC/RIGM/yuli