REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de Dos Mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006326.

Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana MARIA ELENA MORA DE LISBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.342, asistida por el abogado NESTOR LUIS MARTINEZ E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.687, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la cónyuge conforme explana, que el 13 de agosto de 1990,contrajo matrimonio con el ciudadano JESUS ENRIQUE LISBOA VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.872.261, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº13, expedida por ante el Juzgado de Parroquia Santa María del Municipio Ribero, Estado Sucre, de fecha 01 de agosto de 1990; y que hace aproximadamente veinticinco (25) años, fijaron su domicilio conyugal y residencia matrimonial en el Estado Sucre, Municipio Rural Santa María. Que previamente tuvieron una relación concubinaria en donde nació su hija de nombre RAISAAC JOSELIN LISBOA MORA, luego de su matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres JESUS ENRIQUE LISBOA MORA y MARIANELLA LISBOA MORA; que desde hace veinte (20) años aproximadamente, comenzaron las diferencias de opiniones y dificultades económicas, decidiendo la solicitante por su cuenta venirse con sus tres (3) hijos pequeños, a la ciudad de Caracas, asimismo manifestó que tanto ella como sus hijos han hecho todo en cuanto a su alcance para localizar al ciudadano JESUS ENRIQUE LISBOA VELIZ, no siendo localizado; por último pidió se proceda a la disolución del vinculo legal en base a la causal única 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal).
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del Estado Sucre, último domicilio Conyugal, según lo expuesto en el escrito por la solicitante, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/daniela.-
ASUNTO: AP31-S-2015-006326.