REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil quince(2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004663
SOLICITANTES: ciudadanos JULIO ELIESES DERCI NURCE y JULIA CECILIA REGALADO DE DERCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.069.368 y V-2.146.886, respectivamente, asistidos por la abogada LISBETH MARTINEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número61.383.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2015, por los ciudadanos JULIO ELIESES DERCI NURCE y JULIA CECILIA REGALADO DE DERCI, asistidos por la abogada LISBETH MARTINEZ MEDINA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 06 de octubre de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 371, folio Nº 391 del Libro de Matrimonios del año 1961; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida San Martín, Angelito a Jesús, Edificio Víctor, piso 2, número 19. Parroquia San Martín. Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres, JULIO ELIEZER DERCI REGALADO, nacido el 15 de marzo de 1965, quien fue presentado ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 163, folio Nº 82, correspondiente al año 1966; WILLIAMS ANTHONY DERCI REGALADO, nacido el 15 de diciembre de 1967, quien fue presentado ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 4100, folio 54, correspondiente al año 1968; JAVIER ALEJANDRO DERCI REGALADO, nacido el 4 de septiembre de 1981, quien fue presentado ante la Jefatura civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 1278, correspondiente al año1982 y CISSIE HILMARYS DERCI REGALADO, nacida el 17 de mayo de1963, quien fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 2981, folio 20 vto, correspondiente al año 1963, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 18 de noviembre de 1980, es decir, hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común que liquidar.
En fecha tres (03) de junio de 2015, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha treinta (30) de junio de 2015, compareció por ante este Despacho, la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) Encargada, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que se ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley y no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JULIO ELIESES DERCI NURCE y JULIA CECILIA REGALADO DE DERCI, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de octubre de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 371, folio Nº 391 del Libro de Matrimonios del año 1961. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101 Ordinal 6to de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de julio del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Dos y Cinco Minutos de la Tarde (2:05 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/daniela.-
ASUNTO: AP31-S-2015-004663
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