REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-011262

SOLICITANTES: PEDRO JESUS ALVAREZ GUZMAN y AYARIT COROMOTO RAMIREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 13.643.334 y 13.406.387, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUSTO ASDRUBAL GUEVARA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.406.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PEDRO JESUS ALVAREZ GUZMAN y AYARIT COROMOTO RAMIREZ MEDINA, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado JUSTO ASDRUBAL GUEVARA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.406, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de mayo de 1999, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Andres, casa Nº27, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de diciembre de 2006; durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2015, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y el 27 del mismo mes y año, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
LA ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 10 de junio de 2015.
En fecha 18 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Abg. FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos PEDRO JESUS ALVAREZ GUZMAN y AYARIT COROMOTO RAMIREZ MEDINA, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO JESUS ALVAREZ GUZMAN y AYARIT COROMOTO RAMIREZ MEDINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de mayo de 1999, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ

RPV/MMP/le.-