REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-009609

Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano RAMON ALBERTO SUAREZ VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.037.306, asistido por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.371, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano antes mencionado, señala haber construido unas “bienhechurías de dos plantas…” ubicadas en el Barrio el Carmen, Callejón San Rafael y Calle 7 de septiembre, casa No. 26, Urbanización Popular la Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; asimismo manifiesta que la propiedad sobre las citadas bienhechurías le fueron acreditadas por Título Supletorio otorgado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se evidencia que sobre las referidas bienhechurías ya fue decretado un título supletorio.
Para mayor abundamiento, es preciso resaltar el contenido del artículo 555 del Código Civil, que establece que toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. Y así se establece-
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal niega la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Y así se decide.
LA JUEZ,


Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ