REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004174

SOLICITANTES: JENNY YELITZA REYES MIJARES y ALEJANDRO JAVIER VALENTE DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 12.687.068 y 12.422.501, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HERMINIA TRINIDAD GIL TROYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.186.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JENNY YELITZA REYES MIJARES y ALEJANDRO JAVIER VALENTE DEL CASTILLO, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada HERMINIA TRINIDAD GIL TROYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.186, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de junio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo (actualmente Registro Civil Municipal Paz Castillo, Santa Lucia Del Tuy, Estado Miranda), de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en las Avenida segunda El Mirador, Quinta Atita, Urbanización La Campiña, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de enero de 2010; durante su unión conyugal procrearon un hijo, que lleva por nombre MIGUEL ALEJANDRO VALENTE REYES, mayor de edad.
En fecha 11 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 3 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 16 de junio de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JENNY YELITZA REYES MIJARES y ALEJANDRO JAVIER VALENTE DEL CASTILLO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JENNY YELITZA REYES MIJARES y ALEJANDRO JAVIER VALENTE DEL CASTILLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de junio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo (actualmente Registro Civil Municipal Paz Castillo, Santa Lucia Del Tuy, Estado Miranda).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ