REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004404
SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL TERÁN y LAIDA CRISTINA TABASQUEZ DE TERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 2.082.166 y 6.399.627, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL TERÁN y LAIDA CRISTINA TABASQUEZ DE TERÁN, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809., a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 72, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, Monte Piedad, Urbanización 23 De Enero, Bloque Nº 14-B, Piso Nº 3, Apto Nº A-8, Jurisdicción de la Parroquia 23 De Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 17 de marzo de 1996; durante su unión conyugal procrearon dos hijos, que llevan por nombre Urimar Laicris y Manaure Antonio Terán Tabasquez, mayores de edad.
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 27 de mayo de 2015, consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 03 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el día 16 de junio de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ANTONIO RAFAEL TERÁN y LAIDA CRISTINA TABASQUEZ DE TERÁN, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO RAFAEL TERÁN y LAIDA CRISTINA TABASQUEZ DE TERÁN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las doce horas y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI A
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