REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-007216
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano GERMAN ALFONSO LEMUS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.146.427, asistido por el Abogado JORGE PEDRO TORRES BELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.704, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano antes mencionado, señala haber construido unas “bienhechurías de cuatro plantas…” ubicadas en la calle Real de Cúpira, frente al Supermercado Monteverde, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; integradas por dos (2) apartamentos y dos (2) locales comerciales, asimismo manifiesta que la propiedad sobre las citadas bienhechurías le fueron acreditadas por Título Supletorio otorgado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2008, y así se evidencia también del certificado de empadronamiento expedido por la Alcaldía de Caracas.
El artículo 55 del Código Civil establece que toda construcción, efectuada sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros, el artículo referido consagra una presunción legal, por lo tanto si el solicitante posee un Título Supletorio de unas bienhechurías realizadas en el pasado, a tenor del artículo comentado debe presumirse que todas las mejoras, ampliaciones en el mismo inmueble objeto del Título Supletorio, le pertenecen Y así se establece-
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal niega la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Y así se decide.
LA JUEZ,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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