REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006263
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARISOL CECILIA BLANCO LOPEZ, identificada en autos, asistida por la abogada INÉS MARÍA PERDOMO AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.808 así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 33 al 38 copia simple del documento a través del cual la ciudadana LUISA PAULINA LOPEZ, adquirió la casa situada en La Parroquia Altagracia, Calle La Providencia, distinguida con el número 30, protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento Libertador, Distrito Federal en fecha 18 de Octubre de 1963, No. 18, Tomo 7 Protocolo Primero, así pues la referida ciudadana posee documento de propiedad de dicho inmueble y así efectivamente lo afirma en su escrito de solicitud. Igualmente cursa en autos, copia de la cédula catastral en la que se identifica la parcela y la casa residencial en ella construida y se indica como propietarios del referido inmueble a la sucesión LUISA PAULINA LOPEZ. Igualmente consta en autos la declaración sucesoral de la causante LUISA PAULINA LOPEZ, en la cual se declaro como activo e incluso se solicito el desgrávame la referida casa, por lo tanto los solicitantes se cuenta con documentos que los acredita como propietarios y comuneros del referido bien inmueble.
El artículo 555 del Código Civil, establece que se presume hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
En vista de lo expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARISOL CECILIA BLANCO LOPEZ, identificada en autos.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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