REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-006298

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de actas de Matrimonio, Nacimiento, Defunción y de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme presentada por el ciudadano GUIDO EDUARDO MELCHIORRI HUNGRIA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ORESTE FRANCO MELCHIORRI HUNGRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portador el primero de los nombrados de la cédula de identidad No. 4.580.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.125, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
El solicitante pretende se proceda, previo el trámite legal, a ordenar la rectificación del acta de matrimonio de sus progenitores por haberse omitido el primer nombre de su padre, situación que se repitió tanto en las actas de nacimiento que menciona en su escrito, como en el acta de defunción de su padre e incluso pretende se ordena la corrección de la sentencia de divorcio que fue proferida por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de marzo de 1971.
Ahora bien de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas señalo que el Poder Judicial, si tiene jurisdicción para realizar las rectificación de actas.
Sin embargo, en lo que respecta a la rectificación de la sentencia de divorcio, el Código de Procedimiento Civil establece el primer aparte del artículo 252 que el Tribunal que dictó la sentencia podrá rectificar los errores de copia; por lo tanto sólo podrá ordenar la rectificación de la sentencia aquel Tribunal que la dictó. Y así se considera.-
En consecuencia de lo anterior este Juzgado declara Inadmisible in limini litis la presente solicitud de rectificación de actas de Matrimonio, Nacimiento, Defunción y Sentencia de Divorcio. Y así se decide-
LA JUEZ,


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ