REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-000595

SOLICITANTES: ALI SAUL SUAREZ MENDEZ y YUSLEILY LAGUNA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.310.420 y 16.327.304, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY JAVIER ARCILA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.432.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALI SAUL SUAREZ MENDEZ y YUSLEILY LAGUNA LAGUNA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JAVIER ARCILA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.432.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 07 de mayo de 2010, ante la Junta Parroquial General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, consignando copia certificada del acta de matrimonio Nº 1, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Presidente Medina, entre calles Cuba y Centro América, edificio Stabia, piso 1, apartamento 8, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; no procrearon hijos en su unión conyugal y no adquirieron bienes.
En fecha 03 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de Cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció la ciudadana YUSLEILY LAGUNA LAGUNA, asistida por el abogado DEYBER PAEZ IBAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.095, y solicitó la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 04 de junio de 2015 la Juez Jacqueline Vega Álvarez se aboco al conocimiento de la causa, se libró boleta de notificación al ciudadano ALI SAUL SUAREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.420, a los fines de declare sobre la solicitud de conversión en divorcio planteada.
En fecha 10 de julio de 2015, compareció el ciudadano ALI SAUL SUAREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.420, asistido por la abogada YULIBETH DEL VALLE PIRELA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.311, quien expuso estar de acuerdo con solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 29 de enero de 2014 y decretada por este Juzgado el día 03 de febrero de 2014 y en fechas 19 de mayo de 2015 y 10 de julio de 2015, comparecen los solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
Se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ciudadanos ALI SAUL SUAREZ MENDEZ y YUSLEILY LAGUNA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.310.420 y 16.327.304, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ALI SAUL SUAREZ MENDEZ y YUSLEILY LAGUNA LAGUNA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de mayo de 2010, ante la Junta Parroquial General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las tres y one minutos de la tarde (3:11 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ