REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004259
SOLICITANTES: FÉLIX RAMÓN SUÁREZ VARELA y BEATRIZ JOSEFINA MILAZZO VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.296.373 y 6.251.417, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GREGORIO ANDRADE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.913.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FÉLIX RAMÓN SUÁREZ VARELA y BEATRIZ JOSEFINA MILAZZO VARGAS, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado GREGORIO ANDRADE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.913, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de mayo de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 164, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Colegio, Conjunto Residencial Mirador Los Samanes, Torre 1, Piso 4, Apartamento 3, Municipio Baruta, Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 14 de enero de 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de mayo de 2015, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, asimismo se insto a señalar la fecha exacta de su separación de hecho.
En fecha 28 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 5 de junio de 2015, consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, en fecha 11 de junio de 2015.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el día 26 de junio de 2015.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges FÉLIX RAMÓN SUÁREZ VARELA y BEATRIZ JOSEFINA MILAZZO VARGAS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FÉLIX RAMÓN SUÁREZ VARELA y BEATRIZ JOSEFINA MILAZZO VARGAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de mayo de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo la una de la tarde y treinta y dos minutos (1:32 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI A
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