REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-M-2014-000210
PARTE ACTORA: CARLOS M. BELLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.646.344.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZÁLEZ COFFI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.220.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ INFANTE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.165.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA TERESA DELGADO FLORES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.625.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
Vista la transacción de fecha 10 de abril de 2015, suscrita por la abogada LAURA DELGADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INFANTE SÁNCHEZ, por una parte, y por la otra, el abogado CARLOS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS M. BELLO, todos plenamente identificados, a través de la cual, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada canceló a la parte actora la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 391.458,00), lo cual fue aceptado por la parte actora.
II
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El artículo 154 eiusdem, establece, específicamente que para transigir, convenir o desistir se necesita facultad expresa. En el caso de marras, se observa que los profesionales del derecho que suscriben el referido acuerdo transaccional, tiene facultad expresa para ello, lo cual se puede evidenciar de instrumentos poderes insertos a los folios 4 al 6 y 30 al 32. Y así se decide.
Igualmente se verifica que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas por la ley. Y así se considera.
III
Por todo lo anterior, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expresados en el presente fallo la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes del presente proceso en fecha 10 de abril del año en curso, de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio el año dos mil quince (2015). Años 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las nueve horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (9:47 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
juanC
|