REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-009412
SOLICITANTES: JANETH COROMOTO JIMENEZ SANTAELLA Y MAULIO ENRIQUE ROMERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.849.433 y V.-6.902.910, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JANETH COROMOTO JIMENEZ SANTAELLA Y MAULIO ENRIQUE ROMERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.849.433 y 6.902.910, respectivamente, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando copia certificada del acta de matrimonio Nº 107, de los Libros de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la carretera Negra, calle Los Mangos, Casa N° 53, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que procrearon dos (2) hijos que hoy son mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 28 de septiembre de 1989.
En fecha 21 de octubre de 2013, fue admitida y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de febrero de 2014, compareció la solicitante y través de diligencia consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de febrero de 2014 se dictó auto instando a consignar la totalidad de los fotostatos necesarios; en fecha 11 de junio de 2015, compareció la solicitante y dio cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 16 de junio de 2015, se dictó auto de abocamiento y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94°) encargada, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que no tiene nada que objetar en dicha solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JANETH COROMOTO JIMENEZ SANTAELLA y MAULIO ENRIQUE ROMERO MONSALVE, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos JANETH COROMOTO JIMENEZ SANTAELLA y MAULIO ENRIQUE ROMERO MONSALVE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de mayo de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital .
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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