REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-008080

SOLICITANTES: JOAO RENATO VIEIRA CAETANO y ROSA MARIA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 82.046.074 6.897.118, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ DIAZ, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO RENATO VIEIRA CAETANO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.046.074, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de julio de 1985, ante El Registro Civil de la Parroquia El Cementerio Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 40, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Humboldt, piso 8, apartamento 8-3, calle Atabapo, Valle Abajo, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de septiembre de 2000; durante su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre JOSE ANTONIO VIEIRA FERNANDES, nacido en fecha 01/12/1989; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 26 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2015, compareció la apoderada judicial y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y el 11 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 30 de junio de 2015.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la ciudadana Abg. MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOAO RENATO VIEIRA CAETANO y ROSA MARIA FERNANDEZ DIAZ, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOAO RENATO VIEIRA CAETANO y ROSA MARIA FERNANDEZ DIAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de julio de 1985, ante El Registro Civil de la Parroquia El Cementerio Municipio Libertador del Distrito Capital.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ