REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005198
SOLICITANTES: YUNEIDA MERCEDES PEÑA MARTÍNEZ Y ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO BLANQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 10.523.487 y 11.939.823, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YUNEIDA MERCEDES PEÑA MARTÍNEZ Y ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO BLANQUE, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de noviembre de de mil novecientos noventa y cuatro (1994), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 80, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su último domicilio conyugal en el conjunto residencial Vuelta el Casquillo, Edificio 3, Pasillo A, Piso 7, Apartamento 72, San Agustín del Sur; durante su unión conyugal procrearon un hijo, que llevan por nombre Juan Carlos Zambrano Peña, mayor de edad.
En fecha 5 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 10 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 16 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de junio de 2015.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos YUNEIDA MERCEDES PEÑA MARTÍNEZ Y ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO BLANQUE, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 3 de diciembre de 1995, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YUNEIDA MERCEDES PEÑA MARTÍNEZ Y ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO BLANQUE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veinticinco (25) de noviembre de de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador Del Distrito.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|