REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-M-2009-000622
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA LINDA ARIAS BAKOS y MARTHA SAYONARA MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.330.533 y 13.747.575, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRO J. RESTAINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.450.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES
ASUNTO: AP31-M-2009-000622
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los Abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra las ciudadanas ROSA LINDA ARIAS BAKOS y MARTHA SAYONARA MORENO, por Cobro de Bolívares, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Alega la parte actora que en fecha 12 de abril de 2007, firmó un contrato de préstamo con la ciudadana ROSA LINDA ARIAS BAKOS, ampliamente identificada en autos, por un monto de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,00) destinado a la remodelación de una tienda; que la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo sería cancelada mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 12 de mayo de 2007 y que el monto de las cuotas sería la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro céntimos (Bs. 2.962.189,54); y que la ciudadana MARTHA SAYONARA MORENO, se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la ciudadana ROSA LINDA ARIAS BAKOS, ambas ampliamente identificadas en autos.
Continua alegando la parte actora que la prestataria sólo cancelado la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINAT Y SEIS BOLÏVARES FUERTES (BS. 19.236,91) del total de la obligación contraída que se encuentra vencida desde el 12 de abril de 2008, fecha desde la cual no ha hecho ningún tipo de abono adicional, ni a capital ni a intereses, por lo que la obligación se encuentra líquida exigible y de plazo vencido, razón por la cual proceden a demandar.
Sometida la demanda a la distribución de ley le correspondió el conocimiento a este Juzgado y en fecha 27 de julio de 2009, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó librar las correspondientes compulsas y fueron libradas el 06 de agosto de ese mismo año, previa consignación de los fotostatos requeridos para tal fin.
El día 24 de septiembre de 2009, el ciudadana JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia mediante diligencia de haber logrado la citación personal de la codemandada, ciudadana Martha Sayonara Moreno, consignó el recibo debidamente firmado, en prueba de ello, y dicha ciudadana compareció ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 25 de ese mismo mes y año otorgó poder apud acta a los abogados Domingo A. Fleitas, Asdrúbal Márquez Miranda y José Gregorio Fajardo, ante identificados.
El día 21 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Ricardo Palmieri, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial al cual pertenece este Tribunal y dejó constancia mediante diligencia de no haber podido lograr la citación personal de la codemandada, ciudadana Rosa Linda Arias Bakos.
Agostados los trámites de la citación personal de la ciudadana ROSA LINDA ARIAS BAKOS, sin que este pudiese lograrse y por haber transcurrido más de sesenta días desde que la ciudadana MARTHA SAYONARA MORENO se dio por citada solicitó, la parte actora en fecha 22 de noviembre de 2011, solicitó se realizara nuevamente su citación, lo cual fue acordado por auto de 24 del mismo mes y año y en fecha 12 de enero de 2012, este Juzgado ordenó librar nuevas compulsas a las demandadas.
En fechas 16 y 23 de mayo de 2012, los alguaciles del circuito que fueron encargados de la práctica de las citaciones, dejaron constancia mediante diligencia de la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada, por lo que en fecha 27 de junio de 2012, previo requerimiento del apoderado judicial de la parte actora, se ordenó la citación por carteles, librándose a tal efecto el cartel respectivo.
Cumplidos los trámites de publicación, consignación y fijación a que hace referencia en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y ante la incomparecencia de las codemandadas a darse por citadas, por auto de fecha 17 de mayo de 2013, se les designó Defensor Judicial, nombramiento que recayó en la persona del abogado Andro Restiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.450, quien una vez notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 27 de mayo de 2015, se abocó al conocimiento de la causa la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en virtud de su designación como Juez Titular de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2015, el Alguacil del Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la citación del Defensor Ad Litem designado en la presente causa, quien en fecha 29 de junio de 2015, dentro de la oportunidad legal, presentó escrito de contestación a la demanda, a través del cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una las partes las pretensiones propuestas en el libelo de demanda; negó, rechazó y contradijo que las demandadas adeudarán alguna cantidad de dinero.
II
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS
PRIMERO: Junto con el libelo de demanda la parte actora consignó los siguientes documentos:
A) Copia Certificada del instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública del Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 4 de Octubre de 2002, copia que no fue impugnada, por lo tanto hace fe en lo que respeta a la representación de los abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON, ampliamente identificados en autos, de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.-
B) Original del documento contentivo del préstamo que le fuera otorgado a las demandadas cursante a los folios 13 al 17. Documento de naturaleza privado que no fue tachado, desconocido, ni impugnado y por lo tanto se debe tener por reconocido; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 hace fe de las declaraciones en él contenidas en lo que respecta al préstamo otorgado a las demandadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.-
C) Estado de Cuenta de fecha 29 de Abril de 2009, emitido por la Gerente de Administración de Cartera de la Institución Financiera Banesco, Banco Universal, parte actora del presente proceso. Al igual que el anterior es un documento de naturaleza privado que no fue tachado, impugnado o desconocido y por emanar de la parte actora se debe tener por reconocido; por lo tanto hace fe de las declaraciones en él contenidas a tenor de lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en lo que respecta a lo adeudado por las demandadas para el momento de la interposición de la demanda. Y así se considera.-
SEGUNDO: Con la contestación de la demanda no fueron consignados ningún tipo de documentos.
TERCERO: Abierta la causa apruebas ninguna de la partes promovió pruebas.
III
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia de fondo se hace en los siguientes términos:
Ha quedado plenamente demostrado en autos que la demandada ciudadana ROSA LINDA ARIAS BAKOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 10.330.533 recibió de BANESCO; BANCO UNIVERSAL la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,oo) y que la ciudadana MARTHA SAYONARA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 13.747.575, se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la ciudadana ROSA LINDA ARIAS BAKOS, ya identificada y que se encuentran contenidas en el documento de préstamo que ya fue analizado en el Capítulo II, numeral primero del presente fallo. Y así se decide.-
Ahora bien, la parte actora alego que la demandada ciudadana ROSA LINDA ARIAS BAKOS, canceló la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 19.236,91), hecho que no fue objeto de controversia por lo tanto se encuentra exento de prueba. Y así se establece.-
No ha quedado plenamente demostrado en autos que la parte demandada ciudadanas ROSA LINDA ARIAS BAKOS y MARTHA SAYONARA MORENO, esta última en calidad de fiadora solidaria y principal pagadora haya cancelado el saldo restante del préstamo recibido, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 55.763,09), así como los intereses convencionales causados desde el 12-04-2008 hasta el 20-07-2009 los cuales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 17.608,74) y los intereses de mora que ascienden a la cantidad de DOS MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.016,77) calculados desde el 12 de Mayo de 2008 hasta el 20 de Julio de 2009. Y así se decide.-
En consecuencia de lo anterior la presente demanda debe ser declara con lugar en el dispositivo del presente fallo con todos los pronunciamientos de ley. Y así se decide.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto. En contra de las ciudadanas ROSA LINDA ARIAS BAKOS y MARTHA SAYONARA MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.330.533 y 13.747.575, respectivamente; en consecuencia se condenan a éstas últimas al pago de: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 55.763,09) saldo de la cantidad dada en préstamo; SEGUNDO: La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.608,74), por concepto de intereses convencionales desde el 12 de Abril de 2008 hasta el 20 de Julio de 2009; TERCERO: La cantidad de DOS MIL DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.016,77) de mora desde el 12 de Mayo de 2008 hasta el 20 de Julio de 2009; CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se vencieron desde el 21 de Julio de 2009 hasta la fecha del presente fallo; CUARTO: Se acuerda la indexación de las cantidades de dinero condenadas a pagar desde la fecha de la admisión de la demandad hasta la fecha del presente fallote conformidad con los Índices de Precios al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, mediante la realización de una experticia complementaria al fallo.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente proceso por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274, por haber resultado totalmente vencida
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ
En esta misma fecha, siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ
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