REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-011022
SOLICITANTES: WILLY ERNESTO GARCIA GUDIÑO y ELIZABETH VERGARA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.752.391 V-10.789.052, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAVID CAMPANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.260.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos WILLY ERNESTO GARCIA GUDIÑO y ELIZABETH VERGARA VILLASMIL, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado DAVID CAMPANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.260, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de abril de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 98, folio 95 de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Los Cortijos de Sarria, calle Lazareto, casa número 30, Sarria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 20 de septiembre de 2005; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 04 de diciembre de 2015 se dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación de hecho.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2015, comparecieron los solicitantes, asistidos por el abogado David Campana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.260, mediante la cual solicitaron el abocamiento a la solicitud y señalaron la fecha exacta de su separación de hecho.
En fecha 25 de mayo de 2015, la Juez Titular designada se abocó al conocimiento de la causa, admitiendo la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de junio de 2015, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y el 12 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la ciudadana Abg. MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos WILLY ERNESTO GARCIA GUDIÑO y ELIZABETH VERGARA VILLASMIL, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: WILLY ERNESTO GARCIA GUDIÑO y ELIZABETH VERGARA VILLASMIL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de abril de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declaro disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
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