REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-011624
SOLICITANTES: CATERINA VALERO ALEMÁN y SIMÓN ALFREDO HERRERA CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.330.256 y 6.973.802, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225.
ABOGADO ASISTENTE DEL CÓNYUGE: FRANCISCO SEIJAS RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.677.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CATERINA VALERO ALEMÁN, ambos supra identificados, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que la une con el ciudadano SIMÓN ALFREDO HERRERA CELIS, también antes identificado.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de agosto de 2006, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle once, Residencias La Mirage, Edificio “C”, piso 5, Apartamento 62-C, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente desde el 12 de mayo de 2008; durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 8 de enero de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de mayo de 2015, compareció el ciudadano SIMÓN ALFREDO HERRERA CELI, antes identificado, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO SEIJAS RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.677, se dio por citado y reconoció en todos y cada uno los hechos alegados por su cónyuge en la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 28 de mayo de 2015, consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, se libró la misma.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el día 9 de junio de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CATERINA VALERO ALEMÁN y SIMÓN ALFREDO HERRERA CELIS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CATERINA VALERO ALEMÁN y SIMÓN ALFREDO HERRERA CELIS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de agosto de 2006, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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