REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-000008
SOLICITANTES: RUMAR IGNACIO BOADA MORILLO y MAGALY TERESA VALERIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 13.535.649 y 12.717.909, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA LEONOR MORILLO VALERA y DOLORES SACRISTAN DOMENECH, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.075 y 603, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RUMAR IGNACIO BOADA MORILLO y MAGALY TERESA VALERIO RAMOS, arriba identificados, debidamente asistidos por las Abogadas MARIA LEONOR MORILLO VALERA y DOLORES SACRISTAN DOMENECH, arriba identificadas, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 41, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Maripérez, Séptima Transversal, casa 0138, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de Abril de 2009; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 25 de mayo de 2015, compareció la abogada DOLORES SACRISTAN DOMENECH, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2015, este Tribunal negó lo solicitado por la abogada DOLORES SACRISTAN DOMENECH, por cuanto la profesional del derecho no había presentado poder alguno que evidencie su representación.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció la abogada LETICIA LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.944, a los fines de consignar poder autenticado otorgado por la ciudadana MAGALY TERESA VALERIO RAMOS, asimismo solicitó se le expidiera copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que dicta la ejecución.
En fecha 12 de junio de 2015, este Tribunal ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del auto que las acordo.
En fecha 17 de junio de 2015, compareció la abogada LETICIA LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.944, en su carácter de apoderada de la solicitante, consignó un juego de copias simples a los fines de su certificación y practicar la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) encargada, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el día 30 de junio de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ MEJIAS y ZORAIDA JOSEFINA FERRER DE GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RUMAR IGNACIO BOADA MORILLO y MAGALY TERESA VALERIO RAMOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y seis minutos de la mañana (11:06 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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