REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004144

SOLICITANTES: MARJORY ADECILA FERNANDEZ GOMEZ y PASCUAL DEL VALLE ROJAS LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.799.390 y 10.514.723, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL E. CALDERON R, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.435.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARJORY ADECILA FERNANDEZ GOMEZ y PASCUAL DEL VALLE ROJAS LEON, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL E. CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.435, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 118, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, Avenida Sucre, Subida Gato Negro, calle San Benito, Casa Nº 10, Catia; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de enero de 2004; durante su unión conyugal procrearon dos hijos, que llevan por nombres ALEXIS RAFAEL ROJAS FERNANDEZ Y DIOSMERY DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, mayores de edad.
En fecha 08 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, el 08 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 11 de junio de 2015 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30 de junio de 2015.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos MARJORY ADECILA FERNANDEZ GOMEZ y PASCUAL DEL VALLE ROJAS LEON, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARJORY ADECILA FERNANDEZ GOMEZ y PASCUAL DEL VALLE ROJAS LEON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao, Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI A