REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004182
SOLICITANTES: ISRAEL ENMANUEL LUPI ORDAZ y JESSI TERESA VARELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 13.162.046 y 14.583.763, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.167.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ISRAEL ENMANUEL LUPI ORDAZ y JESSI TERESA VARELA GONZALEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.167, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 81, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Raúl León, Bloque Nº 15, Edificio Tamanaco, piso Nº 1, Apartamento 01-02, Propatria, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; durante su unión conyugal no procrearon hijo, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 12 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 19 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 26 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernía Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de julio de 2015.
En fecha 13 de julio de 2015, compareció la abogada Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares, mediante la cual indico que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ISRAEL ENMANUEL LUPI ORDAZ y JESSI TERESA VARELA GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 10 de noviembre de 2009, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ISRAEL ENMANUEL LUPI ORDAZ y JESSI TERESA VARELA GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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