REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta ( 30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004225

SOLICITANTES: JOSE ISRAEL ROMERO NIEVES y LISONJA YSABEL PONCE DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 13.456.243 y 12.763.959, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NILSEN BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.732.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE ISRAEL ROMERO NIEVES y LISONJA YSABEL PONCE DE ROMERO, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada NILSEN BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.732., a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 029, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Gramoven, callejón La Lucha, Casa Nº 20, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 16 de junio de 2007; durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, el 12 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 17 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el día 26 de junio de 2015.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOSE ISRAEL ROMERO NIEVES y LISONJA YSABEL PONCE DE ROMERO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE ISRAEL ROMERO NIEVES y LISONJA YSABEL PONCE DE ROMERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ