REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (20159
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004277

SOLICITANTES: JESUS QUIROGA RAMOS y TAMARA GONZALEZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No.6.197.375 y 6.891.325, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIONMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscritos en los Inpreabogado bajos los números 5.084 y 89.354, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS QUIROGA RAMOS y TAMARA GONZALEZ ESTEVES, arriba identificados, debidamente asistidos por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIONMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscritos en los Inpreabogado bajos los números 5.084 y 89.354, respectivamente, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de noviembre de 1987, ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital), de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su último domicilio conyugal en la Zona Metropolitana de Caracas, Quinta Nagaoka, Avenida Barquisimeto, entre la Avenida San Cristóbal y la Avenida Mérida de la Urbanización Las Palmas, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 1º de marzo de 2010; durante su unión conyugal procrearon dos hijos, que llevan por nombres JESÚS MANUEL QUIROGA GONZALEZ y SABINA QUIROGA GONZALEZ, mayores de edad y que sí adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 15 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 30 de junio de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JESUS QUIROGA RAMOS y TAMARA GONZALEZ ESTEVES, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS QUIROGA RAMOS y TAMARA GONZALEZ ESTEVES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de noviembre de 1987, ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana y cuarenta y dos minutos (11:42 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ