REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004262
SOLICITANTES: JORGE LUÍS GÓMEZ y NYREE SUYIN DEL VALLE ROCHE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 3.187.773 y 11.202.360, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JORGE LUÍS GÓMEZ y NYREE SUYIN DEL VALLE ROCHE TOVAR, antes identificados, asistidos por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 65, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en las Residencias La Villa 6, Piso 14, Apartamento 14-04, Montalbán II, Caracas, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 20 de febrero de 2005 y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 22 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, el 19 de junio de 2015, consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 08 de julio de 2015, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2015, compareció la abogada Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JORGE LUÍS GÓMEZ y NYREE SUYIN DEL VALLE ROCHE TOVAR, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JORGE LUÍS GÓMEZ y NYREE SUYIN DEL VALLE ROCHE TOVAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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