REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AN3B-X-2015-000014

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que en fecha 17/07/2015 los abogados Marcos H. Franco R y Bertha E. Cova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.527 y 163.983, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isabel María Urdaneta, presentaron escrito en el cual de conformidad a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 1.380 del Código Civil tacharon de falso el documento de compra venta fundamento de la presente acción, razón por la cual se procedió a la apertura del correspondiente cuaderno a objeto de tramitar la tacha incidental formulada.
Ahora bien, establece el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si presentado el documento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del documento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”. (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, considera quien decide mencionar que la tacha incidental es aquella que se propone en cualquier clase de proceso civil o mercantil donde se presente un instrumento público o privado, caso en el cual debe ser aportado junto al libelo de la demanda o puede promoverse en cualquier estado y grado de la causa, circunstancia ésta que es de suma importancia a los efectos de la oportunidad procesal para tachar de falso el documento de acuerdo a lo previsto en los artículos 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, el que impugna podrá presentar simple diligencia anunciando la manifestación de tachar el documento para luego al quinto día de despacho de haberse anunciado la tacha el interesado deberá formalizarla, exponiendo las razones y motivos por los cuales tacha de falso el documento.
Es por ello que, en el procedimiento de tacha de falsedad del instrumento (por vía incidental), existen tres actos autónomos, como son: 1.- El escrito de la Tacha, 2.- La Formalización de la Tacha y 3.-La Contestación a la formalización por el presentante del documento.
Al respecto, observa ésta Juzgadora que la tacha del falsedad del documento objeto de litigio, fue realizada el día 17 de julio de 2015 (Folios 32 al 34), lo que quiere decir que la oportunidad que disponía el tachante para formalizar la tacha era en el quinto (5) día de despacho siguiente a éste, de conformidad a la norma supra indicada, lo cual no hizo.
En vista de lo antes expuesto, y dado que es evidente que el tachante no compareció en la oportunidad legal correspondiente a formalizar la tacha por él anunciada, forzoso es para esta jurisdicente desechar la misma. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ





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