REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-006288
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano HECTOR ANDRÉS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 24.204.178, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre la construcción de una casa, que según su decir se encuentra en la Esquina de San Julián a Vigía, casa número 40, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, en n terreno propiedad del solicitante y de los ciudadanos FLORENCIO VICENTE MARTINEZ RON, AGUSTIN SILVA, FRANKLIN NOE VIVAS, EUDES ELISEO RODRIGUEZ LEDEZMA Y ADRIAN ALEXIS LLOVERA SERRANO, identificados en autos, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con la copia certificada del documento a través del cual los ciudadanos HECTOR ANDRÉS MENDEZ (solicitante), FLORENCIA VICENTE MARTINEZ RON, AGUSTIN SILVA, FRANKLIN NOE VIVAS, EUDEZ ELISEO RODRIGUEZ LEDEZMA, ADRIAN ALEXIS LLOVERA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 24.204.178, 3.718.422, 5.260.986, 11.025.334, 3.088.103 y 5.517.973, respectivamente, adquirieron “…todos los derechos de propiedad y posesión …sobre una casa, antes marcada con el No. 32 y ahora con el No. 40, situada en la Calle Norte 21…” Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito, protocolizado en fecha 12 de febrero de 2009, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2009.113, asiento Registral 1, Folio Real del año 2009; posteriormente por aclaratoria registrada, ante el la Oficina de registro mencionada con inmediata anterioridad, en fecha 4 de Diciembre de 2013 , bajo el número 2009.113, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 2015.1.1.13.1036, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, los ciudadanos arriba mencionados procedieron a indicar los linderos, medias y área aproximada del inmueble adquirido e indicaron que “…se encuentra ubicado en la Esquina de San Julían a Vigía, e identificado con el No. 40, Jurisdicción de la Parroquia EL Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital…”.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: i) Existe documento de propiedad debidamente registrado del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Esquina de San Julían a Vigía, e identificado con el No. 40, Jurisdicción de la Parroquia EL Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital; y ii) la referida casa le pertenece en comunidad a los ciudadanos HECTOR ANDRÉS MENDEZ (solicitante), FLORENCIA VICENTE MARTINEZ RON, AGUSTIN SILVA, FRANKLIN NOE VIVAS, EUDEZ ELISEO RODRIGUEZ LEDEZMA, ADRIAN ALEXIS LLOVERA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 24.204.178, 3.718.422, 5.260.986, 11.025.334, 3.088.103 y 5.517.973; por lo que mal puede otorgarse un titulo supletorio de propiedad y a favor de uno solo de los comuneros, cuando existe documento público debidamente registrado, y no ha sido tachado de falso hasta la presente fecha. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia niega la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentado por el ciudadano HECTOR ANDRÉS MÉNDEZ, identificado en autos. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ