REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-014137

SOLICITANTES: NELLYS DEL CARMEN MEJIAS DE MONTEROLA y OSWALDO ANTONIO MONTEROLA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.275.619 y 5.393.434, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YARITZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 12.483.955 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.508.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN MEJIAS DE MONTEROLA y OSWALDO ANTONIO MONTEROLA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.275.619 y V-5.393.434, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de diciembre de 1982, por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito de Maturín del Estado Monagas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 260, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la calle Sur 14, San Francisquito, Edificio San Juan, Torre “B”, piso 6, apartamento 62, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde mayo de 2007; durante su unión conyugal procrearon dos hijos, de nombres OSWALDO ANTONIO MONTEROLA MEJIAS, nacido en fecha 06 de Julio de 1984 y el segundo hijo LUIS EDUARDO MONTEROLA MEJIAS, nació el 29 de Enero 1990;y que si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2015, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos NELLYS DEL CARMEN MEJIAS DE MONTEROLA y OSWALDO ANTONIO MONTEROLA SUBERO, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NELLYS DEL CARMEN MEJIAS DE MONTEROLA y OSWALDO ANTONIO MONTEROLA SUBERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 6 de diciembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas.
Se declara disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana y veintiséis minutos (11:26 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ