REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004305

SOLICITANTES: JAN MANUEL SILVA ARIAS y DANISA CAROLINA AGUILAR MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 13.321.047 y 13.979.927, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIELA COROMOTO MARTÍNEZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula identidad No. 6.168.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.971.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la abogada MARIELA COROMOTO MARTÍNEZ MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.971, apoderada judicial de los ciudadanos JAN MANUEL SILVA ARIAS y DANISA CAROLINA AGUILAR MONTES, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 440, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Alegre, Calle 5, Quinta Raumir, Municipio Libertador del Distrito Capital; durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 25 de mayo de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 28 de mayo de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 5 de junio de 2015.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció el abogado Freddy Lucena Ruiz, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JAN MANUEL SILVA ARIAS y DANISA CAROLINA AGUILAR MONTES, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 15 de marzo del 2010, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JAN MANUEL SILVA ARIAS y DANISA CAROLINA AGUILAR MONTES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de noviembre de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ