REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-M-2014-000208
Vista la transacción celebrado entre las partes, en fecha 06 de julio del 2015, entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., representada por su apoderada judicial abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.991, parte actora en el presente juicio, y los ciudadanos NELSON RICARDO FREITES COLMENAREZ y NELSON IGNACIO FREITES FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad números 16.432.729 y 4.166.002, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada MARITZA DEL VALLE FREITES FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.988.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada de la parte actora tenía facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia del poder en copia simple consignada a los autos inserto a los folios 13 y 14 y la parte demandada estaba asistido de abogado, teniendo el referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrado en fecha 06-07-2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
EDWIN DIAZ ACEVEDO
lisbeth
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