REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2013-000829
PARTE ACTORA: CARLOS GONCALVEZ NACIMIENTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.086.579.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ALLAN FRANCISCO COVER SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.473
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 2217, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de Agosto de 1986, bajo el N° 19, Tomo 58-A Sgdo, en la persona de su representante, ciudadano, OMAR JOSE RAMIREZ MAUCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.894.329,
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MAERIN BUIZA inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el nro. 78.345.-
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por el abogado ALLAN FRANCISCO COVER SANOJA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.473, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GONCALVEZ NACIMIENTO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2217 C.A., en la persona de su representante ciudadano OMAR JOSE RAMIREZ MAUCO, por PRESCRIPCION DE HIPOTECA.
Sostiene la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 11 de octubre de 1991, su representado compró un inmueble destinado a vivienda, integrado por el apartamento signado con los números y letra “12-1-D” del piso 12 de la torre “D” del conjunto residencial “portal Alameda” el cual esta constituido e integrado por un conjunto arquitectónico compuesto por cuatro edificios denominados “Torre A”, “Torre B”, “Torre C” y “Torre D”, ubicado en la Avenida José Maria Vargas, Sector Autocines, Urbanización Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Dicho apartamento tiene una superficie total aproximada de Doscientos Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (208,45mts2), consta de las siguientes dependencias; Hall de entrada, sala, comedor, terraza de jardinera, cocina, lavadero con área apergolada adyacente, un dormitorio de servicio, un closet, un baño de servicio, un pasillo de circulación, para el área de dormitorios con su respectivo closet, un dormitorio principal con jardinera, closet y baño principal, un dormitorio y un baño ubicado en el mencionado pasillo de circulación y una escalera que comunica a la terraza en el nivel superior, la cual tiene un área total aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (48,71M2), y que es de uso exclusivo de este apartamento; y sus linderos son; NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: en parte con la fachada sur (interna) del edificio, en parte con el apartamento tipo 3 del piso respectivo y en parte con el apartamento tipo 3 del piso respectivo y en parte con el maletero y hall de circulación del piso respectivo, Y OESTE: con fachada oeste del edificio. Al apartamento antes descrito le corresponde en propiedad formado una unidad con los puestos de estacionamiento números diecinueve (19) y veinte (20), situados en la planta estacionamiento uno, de la torre D, cuyos linderos constan en el documentos de propiedad del mencionado inmueble el cual fue protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda Chacao en fecha 11 de octubre de octubre de 1991, quedando registrado bajo el N° 14, tomo 10, Protocolo Primero, y el cual fue anexado al libelo de la demanda inicial en copia certificada marcada con la letra b. el precio de la venta fue de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00), lo que debido a la reconvención monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) de los cuales se pago al momento de la venta la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (BS. 1.100.000,00), lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a UN MIL CIEN BOLIVARES (BS 1.100,00) quedando deber a la vendedora la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.9000.000,00)lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 3.900,00).
En dicho documento marcado con la letra “B”, el cual se suscribió el once (11) de octubre de 1991, es decir hace mas de 21 años, se constituyó sobre el identificado inmueble y sus accesorios anticresis e Hipoteca Legal y Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (7.293.000,00), lo cual comprende la suma correspondiente al saldo del precio, sus intereses, la mora, los gastos y costas, y honorarios extrajudiciales y/o extrajudiciales que se causaren a favor de la vendedora, sociedad mercantil INVERSIONES 2217, C.A., la cual esta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 28 de agosto de 1986, bajo el N° 19, tomo 58-A Sdgo.
Asimismo con el objeto de facilitar el cobro de la cantidad correspondiente al saldo del precio y sus intereses, se emitieron (8) letras de cambio trimestrales con vencimiento a partir de la firma del presente documento por las siguientes cantidades: la primera, por SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 633.750,00) lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 633,75; la segunda por la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 615,47) la tercera por QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE CON CNCUENTA (BS 597.187,50) lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS 597,19); la cuarta por QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( BS 578.906,25), lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a QUINIENTS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CION NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS 578,91) la quinta por QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (560.625,00) lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS 560,63) la sexta por QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 542.343,75) lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCOI CENTIMOS (BS 542,35); la séptima la cual se anexa, por QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( BS. 524.062,50) lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS 524.07; y la octava por QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 505.781,25), lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda nacional equivale a la fecha de hoy a AUINEITNOS CINCO BOLIVARES COIN SETENTA YU NUEVE CENTIMOS (BS. 505,79) dichas letras de cambio suman un total de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OHCO BOLVARES CON DOCE CENTIMOS (BS 4.558,12) las cuales comprenden la porción correspondiente al capital y a los interés pactados, y que no producen novacion de la obligación.
En fecha 11 de junio de 2013 se recibió diligencia mediante la cual el abogado ALLAN COVER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda.
En fecha 28 de junio de 2013,se dictó auto mediante el cual, se admitió el escrito de reforma de la demanda por Prescripción de Hipoteca incoada por el ciudadano CARLOS GONCALVEZ NACIMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2217, C.A.
Asimismo, se ordenó tramitar por las previsiones del juicio breve. Igualmente se ordeno librar compulsa previa consignación de las copias correspondientes al libelo de demanda, el escrito de reforma y del presente auto.-
En fecha 27 de junio de 2013, el abogado actor consigno emolumentos necesarios a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de julio de 2013, por cuanto el alguacil ciudadano Cesar Martínez, se traslado y le informaron que la sociedad mercantil INVERSIONES 2217, C.A. no tiene la oficina de la torre británica ya que solo se encuentra oficina del gobierno nacional.
En fecha 7 de agosto de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil Inversiones 2217 C.A, en la persona de su representante ciudadano Omar José Ramírez Mauco, titular de la cédula de identidad N° 5.894.329, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de octubre de 2013, el abogado actor solicito al tribunal se libre nuevo cartel de citación.
En fecha 11 de octubre de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil Inversiones 2217 C.A, en la persona de su representante ciudadano Omar José Ramírez Mauco, titular de la cédula de identidad N° 5.894.329, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2013, la secretaria ciudadana Arlene Padilla Reyes dejo constancia que el día Viernes trece (13) de Diciembre del 2013, me traslade a la Urb. Altamira, Av José Félix Sosa, Torre Británica planta club, piso 3, oficina B-C y D, siendo imposible la fijación del mismo, en virtud de que en dicha dirección suministrada, no se encuentra domiciliada la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, se ordenó oficiar al SENIAT y al C.N.E, a los fines de que informe a este Tribunal el ultimo domicilio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2217, C.A. y del ciudadano OMAR JOSE RAMIREZ, respectivamente.-
En fecha 5 de marzo de 2014 se recibió Oficio Nº 605, proveniente del (SENIAT) Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria Ministerio Popular De Finanzas, de fecha 21 de febrero de 2014, mediante la cual remite Resulta.-
En fecha 20 de marzo de 2014 el abogado actor solicito el desglose de la compulsa de citación y solicito fuera practicada en la dirección enviada por el SAIME.
En fecha 25 de marzo de 2015 se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó desglosar la compulsa cursante a los folios 40 al 64 y entregar la misma al alguacil a fin de que practique nuevamente la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2217, C.A.,en la persona de su representante ciudadano OMAR JOSE RAMIREZ MAUCO, en Avenida Mirador con empalme Torre 18, piso 1, Oficina A, Urbanización La Campiña, Distrito Capital, dirección ésta suministrada por el Seniat. Asimismo se ordenó la corrección de la foliatura a partir del folio 65, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 3 de abril de 2014 se dictó auto ordenando agregar el oficio bajo el Nro ONRE/O/652/2014 de fecha 28 de marzo de 2014, proveniente de la Dirección General de la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral CNE, mediante el cual se remite información requerida por este Tribunal mediante oficio Nº 5574-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, relativa al último domicilio del ciudadano OMAR JOSE RAMIREZ MAUCO.
En fecha 14 de abril de 2014, el ciudadano Cesar Martínez, consigno compulsa sin firmar por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió diligencia mediante la cual el abogado actor solicito la citación por carteles.
En fecha 6 de octubre de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil Inversiones 2217 C.A, en la persona de su representante ciudadano Omar José Ramírez Mauco, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.329, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2014 se recibió diligencia por el abogado actor mediante la cual solicito se libre nuevo cartel de citación.
En fecha 22 de octubre de 2015 se libró cartel de citación, dirigida a la sociedad mercantil Inversiones 2217 C.A, en la persona de su representante ciudadano Omar José Ramírez Marco, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.329, en su carácter de parte demandada, que deberá comparecer por el este Tribunal ubicado entre la Avenida principal de Los Cortijos de Lourdes y la calle Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 03, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., dentro de los Quince (15) días continuos siguientes contados a partir de la publicación, consignación en el expediente y fijación que del presente cartel se haga.
En fecha 25 de noviembre el abogado actor consigno ejemplares de carteles de citación publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”
En fecha 1 de diciembre de 2014 se recibió diligencia por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito que se fije un ejemplar de cartel de citación en la cartelera del tribunal.
En fecha 3 de diciembre de 2014 se dictó auto mediante el cual se acordó fijar cartel de citación en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de febrero de 2015, el abogado actor solicito se nombre defensor.
En fecha 06 de febrero de 2015 se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, a quién deberá librarse boleta de notificación, comunicándole de la designación, igualmente se le hará saber que deberá comparecer por ante el Juzgado ubicado en el Centro Los Cortijos, Piso 3, Los Cortijos de Lourdes, al segundo (2do.) Día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primer caso, preste el juramento de ley todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2015 el abogado ALFONSO MARTIN acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 11 de mayo 2015, el abogado actora MIGUEL CARLOS PERUSINI, consigno los fotostatos necesarios a fin de que se libre la compulsa al defensor.
En fecha 13 de mayo de 2015 se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó librar compulsa al defensor judicial ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, tal como fue ordenado en autos.
En fecha 27 de mayo de 2015 Se recibió Escrito de Contestación de la demanda, constante de dos (2) folios útiles y anexos dos (2) folios útiles, presentada por el Abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345,.-
En fecha 3 de junio de 2015 se dictó auto mediante el cual el tribunal por cuanto el defensor judicial no contesto la demanda en el lapso establecido, es por lo que a los fines de mantener el equilibrio procesal entre las partes y dar cumplimiento al principio del debido proceso consagrado en la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Repuso la causa al estado de que el defensor Judicial designado de contestación a la demanda, para que al segundo (2) días de despacho siguientes al de hoy.-
En fecha 8 de junio de 2015 Se recibió diligencia presentada por el abogado Alfonso Martín Buiza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.345, actuando en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandada, mediante la cual consignó constante de dos folios mutiles, escrito de contestación a la demanda.
II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
1. - Promuevo Documento Público de Hipoteca de primer Grado de fecha 11 de octubre de 1991, a favor de la sociedad mercantil Inversiones 2217, C.A, registrado por ante el Oficina Subalterna Del Segundo Circuito De Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 10, Protocolo Primero.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
el presente caso la parte actora, señaló que en fecha 11 de octubre de 1991, su representada compró un inmueble destinado a vivienda, integrado por el apartamento signado con los números y letra “12-1D”, del piso Doce (12) de la Torre “D” del Conjunto Residencial Portal Alameda, el cual está constituido e integrado por un conjunto arquitectónico compuesto por cuatro (4) edificios denominados “Torre A, Torre B, Torre C y Torre D, ubicado en la Avenida José María Vargas, Sector Autocines, Urbanización Santa Fe, Jurisdicción del Municipio BAruta del Estado Miranda, que dicho apartamento tiene una superficie total aproximada de Doscientos Ocho con cuarenta y cinco metros cuadrados, cuyos linderos consta en el documento de propiedad, el cual fue protocolizado por la oficina Subalterna del segundo Circuito del Registro Del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991) quedando registrado bajo el nro.14, tomo 10 Protocolo Primero, que el precio de la venta fue la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00) de los cuales se pagó al momento de la venta la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs.1.100.000,00) lo que debido a la reconversión equivale a la cantidad de Un mil cien Bolívares (Bs.1.100,00), quedando a deber a la vendedora la cantidad de Tres Millones novecientos mil bolívares (Bs.3.900.000,00) lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda equivale a la fecha de hoy a tres Mil Novecientos Bolívares (Bs.3.900,00)
Que en dicho documento se constituyó hace 21 años, hipoteca legal y convencional de Primer Grado, hasta la cantidad de Siete Millones Doscientos Noventa y tres mil bolívares (Bs.7.293.000,00), lo que debido a la reconversión monetaria que sufrió la moneda equivale a la cantidad de Siete Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares (BS.7.293,00), lo cual comprende la suma correspondiente al saldo del precio, sus intereses, de mora, los gastos, y costas, y honorarios extrajudiciales y/o extrajudiciales que se causaren a favor de la vendedora, la Sociedad Mercantil Inversiones 2217, C.A, la cual esta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 1986, bajo el Número 19, Tomo 58-A Sgdo, que se emitieron ocho (08) letras de cambio, las cuales comprende la porción correspondiente al capital y a los intereses pactados y que no producen novación de la obligación, que es el caso que su representado pago cada una de las letras de cambio, es decir que pago el monto total de la deuda por la cual se constituyó al anticresis e hipoteca legal o convencional de primer grado antes señalada, y toda vez que ha sido infructuosas comunicarse con el antiguo acreedor para solicitar la liberación de la mencionada garantía de conformidad con el documento que en la cual se constituyó.-
En la oportunidad de dar contestación a la litis el defensor judicial designado rechazó la demanda en forma pura y simple; negando en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica” en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que corresponde a esta sentenciadora proceder a examinar los instrumentos y demás pruebas objeto de la presente acción de Prescripción de Hipoteca, de conformidad con el artículo 509 del texto adjetivo civil.
De esta forma se aprecia que el actor acompañó a la demanda copia certificada de documento Público de Hipoteca de primer Grado de fecha 11 de octubre de 1991, a favor de la sociedad mercantil Inversiones 2217, C.A, registrado por ante el Oficina Subalterna del Segundo Circuito De Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 10, Protocolo Primero; dicha documental es valorada como plena prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fueron impugnadas por la parte demandante, apreciándose de las mismas la cualidad para intentar la presente demanda. Y así se decide.-
Esta juzgadora a los fines de resolver la presente acción merodeclarativa de extinción de hipoteca, trae a colación el artículo 1.977 Código Civil, el cual reza:
“...Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
Asimismo el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.:
1.907: Las hipotecas se extinguen
1º por la extinción de la obligación. (…)4º por el pago del precio de la cosa hipotecada y 5º por la expiración del término a que se les haya limitado.”.
1.908: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”
Tal como lo señala la norma arriba transcrita la hipoteca como derecho real prescriben a los veinte (20) años, y siendo que en el presente caso ha transcurrido Veintidós (22) años desde su constitución, es decir desde 11 de Octubre de 1991, quedo demostrado la extinción de la hipoteca legal y convencional de primer grado, en virtud de que la misma se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, tal y como lo indica el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.
De lo anteriormente señalado se concluye que la hipoteca convencional de Primera grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2217, C.A, se encuentra prescrita, en consecuencia de lo anteriormente señalado resulta forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en derecho la demanda incoada en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.-
- III –
- DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de Prescripción de Hipoteca Legal y Convencional de Primer de Grado incoada por el abogado ALLAN FRANCISCO COVER SANOJA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GONCALVEZ NACIMIENTO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2217, C.A, en la persona de OMAR JOSÉ RAMIREZ MAUCO, y en consecuencia, de ello se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Ha declarar extinguida la hipoteca Legal y Convencional de Primer Grado que constituyera el Ciudadano CARLOS GONCALVEZ NACIMIENTO a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2217, C.A, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.7.293.000,00) hoy por efecto de la reconversión monetaria SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES(BS.7.293,00) de fecha 11-10-1991 bajo el Nro. 14, Tomo 10 Protocolo Primero, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
SEGUNDO: La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca legal y convencional de Primer Grado constituida a favor de la sociedad Mercantil Inversiones 2217, C.A, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.7.293.000,00) hoy por efecto de la reconversión monetaria SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES(BS.7.293,00) de fecha 11-10-1991 bajo el Nro. 14, Tomo 10 Protocolo Primero, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre un apartamento signado con el numero y letra 12-1-D del piso doce (12), de la torre “D” del Conjunto Residencial Portal Alameda, que es propiedad del ciudadano CARLOS GONCALVES NACIMIENTO.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero-declarativa y no de condena.-
Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Trece(13) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha se publicó el presente fallo.
EL SECRETARIO.,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
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