REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-001207
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el tres (3) de Marzo de 1.972, bajo el N°. 10, Tomo 38-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada BETSYS ELENA SALAZAR ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.368.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano BASSAM HATEM HATEM, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.549.366.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la abogada BETSYS SALAZAR ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.368, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. en contra del ciudadano BASSAM HATEM HATEM, por COBRO DE BOLÍVARES (vía Ejecutiva).
En fecha 12 de agosto del 2014, Se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 630 del Código de Procedimiento, se admitió demanda por la vía ejecutiva, se ordenó emplazar al ciudadano BASSAM HATEM HATEM, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.549.366, para que comparezca ante el Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, y 3:30 p.m y de contestación a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, librándose compulsa en fecha 13-9-2014.-
Previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 23 de octubre del 2014, se aperturo cuaderno de medidas para que contenga las actuaciones pertinentes a la medida preventiva solicitada.-
Compareció el día 25 de noviembre del 2014, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil encargado del Circuito, y estampó diligencia mediante la cual consignó la compulsa y recibo de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal del demandado.
Previa solicitud efectuada por la parte actora, en fecha 08 de enero del 2015, se ordenó y libro cartel a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 19 de marzo del 2015, previa consignación del acta de defunción del demandado, ciudadano BASSAM HATEM HATEM, quien falleciera en fecha 24 de febrero de 2007, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenó citar mediante EDICTOS a los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano BASSAM HATEM HATEM. Se ordenó librar EDICTO, el cual deberá ser fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en los Diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL, durante sesenta días, dos veces por semana. Se declaro suspendido el juicio hasta tanto se cite a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus.-
En fecha 7 de julio del 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogado BETSYS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 54.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió de la demanda. Asimismo consigno copia de fotostáticas simples, constante de veinte y cuatro (24) folios útiles, a los fines de su certificación y la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que es la propia apoderada de la parte actora es quien desiste de la demanda, teniendo el mismo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa del folio 06 al 10. Que en el presente caso se evidencia que el juicio se encuentra en etapa de citación de los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada, motivo por el cual no es necesario el consentimiento de la contraparte.- Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la apoderada de la parte actora en fecha 07/07/2015 en los términos propuestos y declara consumado el acto, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce(14) días del mes de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
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