REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000665
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD BENEFICA DE LA PAZ, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, el 22 de mayo de 1943, bajo el Nº 96, folio 146 vto., Tomo 2, Protocolo Primero, en la persona de su Director, ciudadano JULIO GONZALO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.089.974.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ARLETH MAYBE FIGUEREDO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.043.
PARTE DEMANDADA: MARIA GRACIELA ECHARTE DE APOSTOLI y LUIS ALBERTO APOSTOLI, de nacionalidad argentina la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.245.737 y V-12.070.438.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ORTEGA CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.494.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el ciudadano JULIO GONZALO PARADA, actuando en carácter de Director de la sociedad civil sin fines de lucro SOCIEDAD BENEFICA DE LA PAZ, debidamente asistido por la abogada NATAHIR ALECIO DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.407.
En fecha 29 de junio de 2015, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos MARIA GRACIELA ECHARTE DE APOSTOLI y LUIS ALBERTO APOSTOLI, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última que de sus citaciones se haga y dieran contestación a la demanda intentada en su contra.
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JULIO GONZALO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.089.974, en su carácter de Director de la sociedad civil sin fines de lucro SOCIEDAD BENEFICA DE LA PAZ, debidamente asistido por los abogados ARLETH MAYBE FIGUEREDO RODRÍGUEZ y VÍCTOR ORTEGA CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.043 y 8.494, respectivamente. El primero de los nombrados, quien es representado por el tercero de los mencionados, y el último nombrado, quien representa a la parte demandada, ciudadanos MARIA GRACIELA ECHARTE DE APOSTOLI y LUIS ALBERTO APOSTOLI, de nacionalidad argentina la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.245.737 y V-12.070.438, mediante la cual celebraron acuerdo TRANSACCIONAL, escrito que se tiene por reproducido en el presente fallo el cual riela a los folios 161 al 169, solicitaron la homologación del mismo.
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano JULIO GONZALO PARADA, actuando como Director de la sociedad civil sin fines de lucro SOCIEDAD BENEFICA DE LA PAZ, debidamente asistido por la abogada ARLETH MAYBE FIGUEREDO RODRÍGUEZ, tiene mas amplias facultades para representar a la Sociedad, tal y como se evidencia del acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios que se encuentra a los folios 114 al 116; asimismo se observa que el abogado VÍCTOR ORTEGA CORONEL, actuó en representación de la parte demandada, ciudadanos MARIA GRACIELA ECHARTE DE APOSTOLI y LUIS ALBERTO APOSTOLI, antes identificados, tal y como consta en los folios 170, 171 y 172.y que el referido profesional del derecho tiene facultad expresa para transar.
Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 15 de julio de 2015, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad civil SOCIEDAD BENEFICA DE LA PAZ, contra los ciudadanos MARIA GRACIELA ECHARTE DE APOSTOLI y LUIS ALBERTO APOSTOLI, antes identificados, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha , se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/GraceRengifo.-