REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-M-2012-000356
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 189-A Sgdo de fecha 25 de abril de 1995; representada por la ciudadana FRANCISCA GUTIERREZ DE BERECIARTU, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 6.173.545.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL BERECIARTU HERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO MARCIE BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 143.589 y 150.307, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PAPELERIA LA TROPICAL C.A. Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 1958, bajo el Nº 62, Tomo 4-A, en la persona del ciudadano SALLO SCHREIBER ADEST, titular de la cédula de identidad Nº 3.713.148.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALFONZO MARTÍN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 14 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución la asigna al Juzgado Décimo Segundo de Municipio, que mediante auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2012 la admite y ordena su trámite por el procedimiento por intimación, a tenor de lo previsto en la Ley. ECHO Cumplido el trámite procesal se procede a sentenciar, para lo cual se observa
Señala la parte actora, entre otras cosas, que consta de facturas debidamente firmadas y aceptadas mas no en su totalidad satisfechas, que la Sociedad Mercantil PAPELERIA LA TROPICAL, C.A., adeuda a la parte actora, la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 80.852,08), debido a las facturas adeudadas, las cuales son:
Factura aceptada Nº 1935, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 26 de julio de 2011, por un monto total de ONCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 11.706,24), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
Factura aceptada Nº 1936, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 26 de julio de 2011, por un monto total de ONCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 11.706,24), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
Factura aceptada Nº 1937, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 26 de julio de 2011, por un monto total de ONCE MIL TRESCISTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 11.341,12), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
Factura aceptada Nº 1938, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 26 de julio de 2011, por un monto total de ONCE MIL TRESCISTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 11.341,12), aceptadas por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
Factura aceptada Nº 1944, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 09 de Agosto de 2011, por un monto total de ONCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 11.707,76), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
Factura aceptada Nº 1947, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 09 de Septiembre de 2011, por un monto total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 10.976,00), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
Factura aceptada Nº 1959, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 16 de Noviembre de 2011, por un monto total de DOCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 12.073,60), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
Que las referidas facturas fueron aceptadas a excepción de la consignada marcada “H”, indicando el representante de la demandada que el servicio se había efectuado hasta el 15 de septiembre de 2011, ya que ese día le fue entregado al vigilante una carta suscrita por él, de fecha 14/09/2011, pero que a pesar de ello el servicio continuó hasta el mes de octubre de 2011, sin que se hubiese recibido personalmente la notificación oficial sobre el retiro del servicio, y que interminable han sido las gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de las referidas facturas, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda haya logrado su pago..
Que los intereses moratorios de las referidas facturas, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual alcanzan la suma de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.131, 78).
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio de intimación consagrado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Intimación de la Sociedad Mercantil PAPELERIA LA TROPICAL, C.A., en la persona de su representante, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación se hiciera, a fin de que pague, acreditase haber pagado o formulase oposición a las cantidades señaladas en el auto de admisión. Librándose la correspondiente compulsa de Intimación, el día 03 de Diciembre de 2012.
Compareció el Alguacil Carlos Pernía, en fecha 20 de Febrero de 2013, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa de Intimación sin firmar, en virtud de haber sido imposible la intimación ordenada.
Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2013, y previo al requerimiento realizado por la representación Judicial de la parte actora, se ordenó la intimación de la parte demandada mediante carteles, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites correspondientes a la intimación por carteles, y ante la incomparecencia del demandado, en fecha 29 de julio de 2013, se le designó Defensor Judicial, nombramiento que recayó en la persona del abogado Alfonso Martín Buiza, quien una vez notificado aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente.
Compareció en fecha 16 de Octubre de 2013, el Defensor Judicial designado, y consignó escrito de oposición al decreto intimatorio, solicitando que se continúe el juicio por el proceso ordinario.
Mediante escrito de fecha 07 de Noviembre de 2013, el abogado ALFONSO MARTÍN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, presentó escrito de contestación de la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de su representada. Negó que su representada haya dejado de cancelar las siete (7) facturas, cuyo monto total es por la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 80.852,08), e igualmente negó que se hayan generado unos intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual, por la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.131,78)
Compareció en fecha 09 de diciembre de 2013, el abogado JOSÉ RAFAEL BERCIARTU HERNÁNDEZ, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de pruebas, en el cual ratificó las documentales consignadas junto al libelo de la demanda, promovió testimoniales, así como exhibición de documento.
En fecha 27 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado DE admisión de la pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, cuyo lapso comenzaría a transcurrir una vez constase en autos la última notificación de las partes.
El 5 de febrero de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia en la que apeló del auto de fecha 27/01/2014.
Por auto de fecha 12 de junio de 2014 se providenciaron las pruebas promovidas por el abogado JOSÉ RAFAEL BERCIARTU HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, admitiéndose las relativas a los Capítulos II y III, y negándose la referida al Capítulo IV.
-II-
-PRUEBAS-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Cursa a los folio que van del seis (6) al veinte (20) del expediente, instrumento público contentivo del documento constitutivo de la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 189-A Sgdo de fecha 25 de abril de 1995.
2. Cursa al folio veintiuno (21) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nº 1935, aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
3. Cursa al folio veintidós (22) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nº 1936, aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
4. Cursa al folio veintitrés (23) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nº 1937, aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
5. Cursa al folio veinticuatro (24) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nº 1938, aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
6. Cursa al folio veinticinco (25) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nº 1944, aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
7. Cursa al folio veintiséis (26) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nº 1947, aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
8. Cursa al folio veintisiete (27) del presente expediente, instrumento privado contentivo de la factura Nº 1959, aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
9. Documental marcado con la letra I de fecha 14 de septiembre de 2011 dirigida a nombre de FRANFERVIC, C.A
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
La parte actora señala que su representada es beneficiaria de un conjunto de facturas debidamente firmadas y aceptadas mas no en su totalidad satisfechas, que la Sociedad Mercantil PAPELERIA LA TROPICAL, C.A., adeuda a su representada, la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 80.852,08), debido a las facturas adeudadas Factura aceptada Nº 1935, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 26 de julio de 2011, por un monto total de ONCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 11.706,24), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A., según facturas aceptada Nº 1936, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 26 de julio de 2011, por un monto total de ONCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 11.706,24), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A, Factura aceptada Nº 1937, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 26 de julio de 2011, por un monto total de ONCE MIL TRESCISTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 11.341,12), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A., Factura aceptada Nº 1938, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 26 de julio de 2011, por un monto total de ONCE MIL TRESCISTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 11.341,12), aceptadas por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A., Factura aceptada Nº 1944, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 09 de Agosto de 2011, por un monto total de ONCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 11.707,76), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.,Factura aceptada Nº 1947, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 09 de Septiembre de 2011, por un monto total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 10.976,00), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.,Factura aceptada Nº 1959, emitida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., de fecha 16 de Noviembre de 2011, por un monto total de DOCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 12.073,60), aceptada por la Sociedad de Comercio PAPELERIA LA TROPICAL C.A.
Que las referidas facturas fueron aceptadas a excepción de la consignada marcada “H”, indicando el representante de la demandada que el servicio se había efectuado hasta el 15 de septiembre de 2011, ya que ese día le fue entregado al vigilante una carta suscrita por él, de fecha 14/09/2011, pero que a pesar de ello el servicio continuó hasta el mes de octubre de 2011, sin que se hubiese recibido personalmente la notificación oficial sobre el retiro del servicio, y que interminable han sido las gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de las referidas facturas, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda haya logrado su pago.
Que los intereses moratorios de las referidas facturas, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual alcanzan la suma de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.131, 78).
El defensor judicial de la parte demandada, en primer término, realiza oposición al decreto intimatorio, razón por la cual se dejó el mismo sin efecto, entendiéndose citadas las partes para el acto de la contestación de demanda, la cual efectivamente realizó el Defensor Judicial en forma tempestiva y conforme a lo indicado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
En tal contestación el Defensor Ad-Litem negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Servicios de Vigilancia y Protección Privada (FRANFERVIC, C.A), por cuanto negó que sus representada haya dejado de cancelar las siete (07) facturas cuyo monto total es por la cantidad de Ochenta Mil Ochocientos cincuenta y dos con cero Ocho (BS.80.852,08) así como también negó que haya generado unos intereses a la rata del doce (12%) anual, por la cantidad de TRECE MIL CIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (13.131,78), por ello rechazo categóricamente que la SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERIA LA TROPICAL, C.A adeude las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, es decir la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.93.983,86), por lo que pide que la demanda sea declarada sin lugar.
Expuestos los alegatos de la demandante y vista la posición de la representante Judicial de la accionada, tiene para si este Juzgador que la presente causa queda circunscrita a una demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio convertido en juicio ordinario ante la oposición del decreto intimatorio; con la negativa y rechazo de la representación de la accionada de los hechos y el derecho en que se fundamenta la pretensión.
Se tiene entonces que conforme a los principios rectores de la carga de la prueba vigentes en la legislación civil Venezolana, el actor debe, en principio, probar la existencia de la obligación reclamada, siempre que el demandado no alegue algo que le favorezca, pues en este último caso, la prueba debe ser hecha por éste, no sólo cuando se trate de la extinción de la obligación que es lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo l.354 del Código Civil, sino también cuando se alegue un hecho modificativo y aun impeditivo de la pretensión procesal en virtud del aforismo "reus in excipiendi fit actor", invirtiéndose de esta manera la carga de la prueba.
Normativamente la carga de la prueba, se establece en nuestra legislación en los siguientes términos:
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de pruebas.”
Así mismo, el artículo 1.354 del Código Civil, estatuye que:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Así las cosas, el demandante debe cumplir con las obligaciones impuestas en el texto procesal, esto es, probar la existencia de la obligación y el demandado probar haber realizado algún hecho extintivo de haber cumplido la obligación que se le demanda a través de las pruebas que al efecto aporte.
Por tanto, en el caso sub iudice tenemos una distribución de la carga de la prueba donde el demandante debe probar su pretensión contentiva en el juicio que intenta de cobro de bolívares por intimación, mientras el demandado debe probar los hechos nuevos alegados a su favor, esto es el haber pagado o que se encontraba liberado o excepcionado de la cancelación.
Así las cosas, pasa quien juzga, al análisis del acervo probatorio aportado por las partes a la litis.
En tal sentido se observa que la parte actora trae a los autos un conjunto de facturas marcadas con la letra B,C,D,E, F, G,H, debidamente recibidas en por Papelería Tropical C.A en fecha 21 de julio de 2011, 27 de julio de 2011, 17 de agosto de 2012 respectivamente, así mismo se aprecia, que la parte actora consigna a los autos comunicación marcado con la letra I, de fecha 14 de septiembre de 2011, dirigida al FRANFERVIC, C.A, por medio de la cual le notifican de la suspensión del servicio de vigilancia a partir del 15 de septiembre de 2011.-,
Ahora bien, establecido lo anterior, esta sentenciadora considera oportuno citar el contenido de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, los cuales disponen lo siguiente:
“Art. 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos,
Con documentos privados,
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.
Con facturas aceptadas.
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos.
Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.”
“Art. 147: El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.”
Del contenido de este artículo se desprende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita. Expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura; y Tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma.
Aplicados al caso bajo análisis los artículos supra transcritos, se desprende que las siete(7) facturas distinguidas con los Nos 000435,000436,000437,000438,000444, 000447, 000459 que acompañó la representación judicial de la actora junto al escrito libelar como instrumentos fundamentales de su pretensión, insertas del folio 21 al 27, constituyen un firme indicio de la existencia de la deuda y al no constar que la parte demandada luego de haber recibido “No” reclamó el contenido de la mismo dentro de los ocho días siguientes a su entrega, esta factura se tiene como aceptada irrevocablemente.
Conforme con lo anterior las facturas consignadas como documento fundamental fueron aceptadas en virtud del sello que aparece de Papelería Tropical, C.A recibidas con su respectiva firma, y que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en virtud de que las misma no fueron impugnadas por el adversario conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, que es practica mercantil que la factura nunca la recibe el representante de la empresa sino son dejada en la recepción de la misma, y es la persona encargada para ello quien estampa su firma, que en efecto si dicho servicio no hubiese sido prestado por la parte actora, esta facturas no debieron recibirla como muestra de aceptación.
Asimismo se aprecia que la parte actora consigna comunicación marcada con la Letra I, de fecha 14 de septiembre de 2011 por medio de la cual la demandada suspende el servicio de vigilancia prestado por FRANFERVIC, C.A a partir de 15 de septiembre de 2011, documental que es valorada por esta sentenciadora conforme lo establece 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se aprecia que la referida empresa de seguridad prestó el servicio hasta el 15 de septiembre de 2011
Conforme con el criterio antes señalado, es forzoso concluir que la sociedad mercantil FRAFERVIC, C.A parte actora en este juicio, se encuentra habilitada para solicitar el pago de la misma a la sociedad mercantil PAPELERIA TROPICAL, C,A., con los respectivos intereses, y, siendo que la petición contenida en la demanda se encuentra legalmente tutelada en los artículos 108, 124 y 147 del Código de Comercio y 1264 y 1529 del Código Civil, forzoso es concluir que la pretensión intentada es procedente, toda vez que ha quedado evidenciado que la demandada no demostró el pago, ni el hecho extintivo de la obligación demandada, quedando suficientemente demostrada la obligación que tenía la parte demandada con la accionante de cancelar los montos establecidos en las citadas facturas y consecuencialmente la presente demanda debe ser declara con lugar en el dispositivo del fallo. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, que intentara la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA FRANFERVIC, C.A., contra la Sociedad Mercantil PAPELERIA LA TROPICAL C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Pagar la Cantidad de OCHENTA MIL OCHOCINETOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BS.80.852,08) por concepto de capital adeudado por las facturas reclamadas distinguidas con los Nos 000435,000436,000437,000438,000444, 000447, 000459.-
SEGUNDO: Pagar por concepto de intereses de moratorios de las facturas condenadas en el particular primero desde el momento que se hizo exigible cada factura a la tasa del 12 por ciento anual de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, y los que se sigan venciendo hasta que el presente fallo quede firme, calculo que se determinará a través de una experticia complementaria del fallo conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se condena a pagar la corrección monetaria o indexación de la cantidad condenada a pagar en el particular primero, calculó que se efectuara a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil desde la fecha en que se admitió la demanda hasta que el presente fallo quede firme.-
CUARTO:.. Se condena a la parte demandada al pago de las costas por haber resultado perdidoso en la presente instancia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
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