REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-001219
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES LAGUNITA SHOPPING CENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 24 de febrero de 1997, anotada bajo el Nº 23, Tomo 95-A-Qto., cuya última modificación estatuaria quedo registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de Agosto de 2006, bajo el Nº 100, Tomo 1391-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERT URBINA GARCÍA y ANDRES CASTILLO PERNÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 216.886 y 219.060.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil NOWAK’S CONFECCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 2006, bajo el Nº 71, Tomo 1382-A, en la persona de su Directora General, ciudadana YOSMAR COROMOTO NOWAK ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.562.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los abogados JAVIER E. RUAN S. y MIGUEL ANGEL SANTELMO B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.411 y 107.324, quienes actuaban en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LAGUNITA SHOPPING CENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 24 de febrero de 1997, anotada bajo el Nº 23, Tomo 95-A-Qto., cuya última modificación estatuaria quedo registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de Agosto de 2006, bajo el Nº 100, Tomo 1391-A., en contra de la sociedad mercantil NOWAK’S CONFECCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 2006, bajo el Nº 71, Tomo 1382-A, en la persona de su Directora General, ciudadana YOSMAR COROMOTO NOWAK ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.562, por Desalojo.
En fecha 06 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda de DESALOJO presentada por los abogados JAVIER E. RUAN S. y MIGUEL ANGEL SANTELMO B., antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LAGUNITA SHOPPING CENTER, C.A., de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil NOWAK’S CONFECCIONES, C.A., en la persona de su Directora General, ciudadana YOSMAR COROMOTO NOWAK ARVELO, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 28 de octubre de 2014, compareció ante este Juzgado, el abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO B., y sustituyó poder en los abogados ROBERT URBINA GARCÍA y ANDRES CASTILLO PERNÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 216.886 y 219.060.
En fecha 02 de diciembre de 2014, compareció ante este Juzgado, el alguacil EDUARD PÉREZ, y consignó compulsas de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.
En fecha 9 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado MIGUEL SANTELMO, mediante la cual solicitó se acuerde la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado ROBERT URBINA GARCÍA, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los medios impresos, asimismo solicitó al Tribunal se sirva fijar Cartel de Emplazamiento.
En fecha 18 de mayo de 2015, el Secretario EDWIN DIAZ ACEVEDO, se trasladó al domicilio de la parte demandada, a los fines de realizar la fijación del cartel de citación.
En fecha 11 de junio de 2015, se designó al abogado MARCOS COLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, como defensor AD-LITEM de la parte demandada
En fecha 21 de julio del 2015, compareció el abogado ROBERT URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.886, y estampó diligencia mediante la cual consignó un (01) juego de copias simples, contentivas de la transacción firmada en fecha 14 de julio de 2015, asimismo desistió del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que es la propia parte actora asistida de abogado desiste de la acción y del procedimiento, en virtud de que en fecha 14 de julio de 2015 se firmó transacción suscrita por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda quedando anotada bajo el Nro.1 tomo 98 de los Libros llevados por dicha Notaría, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demandada por lo que no es necesario su consentimiento.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 21/07/2015, en el juicio que por DESALOJO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES LAGUNITA SHOPPING CENTER, C.A., en contra de la sociedad mercantil NOWAK’S CONFECCIONES, C.A., y la ciudadana YOSMAR COROMOTO NOWAK ARVELO, y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

EDA/GraceRengifo.-