REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-O-2015-000009

PARTE AGRAVIADA:




CARLOS AMBROSINI, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-1.007.369.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA

PARTE AGRAVIANTE:


ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.474.

CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
MOTIVO RECURSO DE HABEAS DATA
SENTENCIA DEFINITIVA
I
NARRARIVA
Se inició el presente procedimiento por escrito contentivo de acción de amparo constitucional en modalidad de Habeas Data intentado por el ciudadano CARLO AMBROSINI, con el objeto que se ordene al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistiacs (C.I.C.P.C.), actualizar los registros y sistemas físicos e informáticos que mantiene esa Institución del Estado y que lo supriman de la base de datos del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), cualquier dato de solicitud que exista en contra del ciudadano CARLO ABROSINI.-
En fecha 22 de mayo de 2015, fue recibido el escrito contentivo de la acción de Habeas Data por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial.-
En fecha 27 de mayo de 2015, fue admitida la acción de Habeas Data por este Tribunal, de conformidad con los artículos 168, 169 y 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose notificar al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), librándose el respectivo oficio en fecha 08 de junio de 2015.-
Habiendo sido debidamente notificado el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) mediante oficio firmado y sellado en fecha 11/6/2015, en fecha 22 de junio del 2015, se recibió ofició Nº 0412 de fecha 16 de junio 2015 proveniente del CICPC Asesoria Jurídica Nacional, mediante la cual da acuse de recibo al oficio 6578-2015 de fecha 08-06-2015, y anexan comunicación donde indican que el agraviante no posee registros o solicitudes por ante dicho organismos policial ni por ante ningún Juzgado de la Republica, solamente se refleja en el sistema como denunciante.-
En fecha 01 de julio del 2015, compareció el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLO AMBROSINI y, por cuanto se encuentra en la oportunidad de hacer Observaciones, indico que no tiene observaciones al respecto, ya que el Oficio indica que el solicitante ya no presente antecedentes ni solicitudes.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de decidir la presente Acción de HABEAS DATA, esta Tribunal pasa a hacerlo, de conformidad con el artículo 171 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
En la a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció un procedimiento para tramitar las acciones de habeas data conforme a la cual la competencia para conocer las mismas corresponde a los Tribunales de Municipio. De modo que este Órgano Judicial es competente para atender la solicitud que nos ocupa.
Ahora bien, establece expresamente el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupo de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
De modo que, en relación al habeas data el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tiene toda persona “(…) de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (…), es decir, el habeas data se refiere a una situación jurídicas esencial al ser humano.

La sala constitucional ha interpretado respecto a esta norma que:
“…la acción de habeas data no procede contra cualquier tipo de información almacenada en la variedad de archivos y registros con los que cuentan nuestro país; de la lectura del citado artículo 28, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes personales de orden laboral que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación, se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público…”
En este sentido es pertinente recordar que esta institución esta íntimamente vinculada a la dignidad humana cuyo respeto es uno de los fines del Estado Social de Derecho y de Justicia, conforme al artículo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Sobre el habeas data en sentencia 1050 de la Sala constitucional se ha establecido que se trata de “…un derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras…” de donde deriva que esta acción supone la legitimación activa viene dada por tener un interés, personal, legitimo y directo. Como también lo ha señalado la Sala quien ejerce este derecho lo hace porque se trata de datos que le son personales, y se significa que “…quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legitimo en tal acción, ya que no hace uso del derechos que otorga dicha norma (28 de la CRBV) con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales…”
Se evidencia que en el presente caso la parte recurrente señala al respecto que comparece por ante este Tribunal a los fines de solicitar a este Tribunal que declare con Lugar la presente solicitud de Habeas Data a favor del Ciudadano Carlo Ambrosino, de nacionalidad Italiana, Residente, Casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.-E-1.007369, en se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas (CICPC) a los fines de que se Suprima de la base de datos del sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L) cualquier dato de Solicitud que exista en contra del ciudadano Carlo Ambrosini, antes identificados y que se encuentre en la base que ordinariamente utiliza el referido cuerpo de Investigaciones, todos a los efectos de dar cumplimiento al Postulado Constitucional del artículo 28, por ser incluido fraudulentamente o erradamente a dicho sistema.-
Que se evidencia que en el presente caso se admitió la pretensión contentiva del Habeas Data, de conformidad con lo establecido en los artículo s168,169 y 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordenó notificar al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C) a los fines de que presente un informe sobre el objeto de la controversia, y remita la documentación correspondiente dentro de los Cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación.-
Que en fecha 22 de junio de 2015 se recibió acuse de recibo al oficio Nro. 6578-2015 de fecha 08-06-2015, por medio de la cual informan al tribunal que el ciudadano Carlo Ambrosini No posee registro o solicitudes por ante este organismo policial ni por ante ningún juzgado de la República solamente se refleja en el sistema como denunciante agraviado., oficio que se ordenó agregar mediante auto de fecha 26 de junio de 2015-07-06
Que en fecha 01 de julio de 2015 el abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro procediendo en su carácter de apoderado judicial de Carlo Ambrosini , señaló al respecto que no tiene observaciones al respecto, ya que el oficio indica que el solicitante , no presenta antecedentes ni solicitudes,-
Que este Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia procede a emitir la decisión dentro del lapso de ley:
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso la pretensión contenida en el petitorio del libelo como era la supresión de la base de datos del sistema integrado del Información Fiscal (S.I.P.O.L) cualquier dato de solicitud que exista en contra del ciudadano Carlo Ambrosini, toda vez que, como quedo demostrado del oficio Nro. 0412 de fecha 16 de junio del 2015 remitido por el Director del Cuerpo De Investigaciones Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) no posee el ciudadano Carlo Ambrosini registro o solicitudes por ante este organismo policial ni por ante ningún juzgado de la República solamente se refleja en el Sistema como denunciante agraviado, en consecuencia de lo anterior, y, toda vez que no quedo demostrado el hecho por el cual se interpone el recurso de habeas data, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar el presente recurso y así se decide.-
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR -LA RECURSO DE HABEAS DATA ejercida por el ciudadano CARLO ABROSINI con el objeto que se ordene al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.),suprimir de la base de datos del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), cualquier dato de solicitud que exista en contra del ciudadano CARLO ABROSINI. Y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza del Recurso no hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (8) días del mes de Julio de Dos Mil quince (2015).205 Años de Independencia y 156 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha, se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. EDWIN DIAZ ACEVEDO