REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000519
PARTE ACTORA: VÍCTOR ALONSO SIMANCA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.815.046.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YALEIDY CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 105.032.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REGUS VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 18 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose su conocimiento al Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Alegó la parte actora en su escrito libelar primigenio entre otras cosas lo siguientes:
…omissis…en fecha 10 de marzo de 2014, la empresa REGUS VENEZUELA C.A., numero de R.I.F J-30583795-3, ya identificado, solicitó al ciudadano VÍCTOR ALONSO SIMANCA RONDON, mediante su compañía INFORMATIC SOLUTIONS N.S, el servicio de instalación de equipos, soporte técnico cableado y hasta la fecha no ha cumplido con la obligación de factura por servicios estipulados quien se comprometió verbalmente con mis representados, apagar la facturación por servicios en un lapso no menos de 15 días que hasta la fecha no ha cumplido con la obligación negándose a cancelar…omissis…
Señalo de igual forma:
…omissis…a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00), equivalentes a 2.666 unidades tributarias (U.T) y los costos y costas procesales a ser pagadas por el deudor calculados prudencialmente por este Tribunal de los honorarios del abogado del demandante…omissis…
Al respecto, presentada la demanda, correspondía a la Juez de este Despacho Judicial emitir pronunciamiento con respecto a la admisión a la pretensión incoada por la parte actora, sin embargo, en vista de los defectos que padecía el escrito libelar, en fecha 22 de mayo de 2015, se dictó despacho saneador, a los fines que la representación judicial de la parte actora determinara los montos relativos a los intereses moratorios e identificara los datos relativos a la Sociedad Mercantil demandada y el nombre del representante legal.-
En fecha 25 de junio de 2015, compareció la abogada Yaleidy del Carmen Cegarra, en su carácter de apoderada actora, y presentó escrito donde proceder a reformar la demanda que por Cobro de Bolívares, tiene incoada en contra de la sociedad mercantil Regus Venezuela C.A.-
Procede entonces el Tribunal, a examinar el escrito en cuestión, a los fines de pronunciarse con respecto a su admisión o no, observando:
Expuso en el escrito de reforma a la demanda presentada, lo siguiente:
…omissis… en fecha 10 de marzo de 2014, la empresa REGUS VENEZUELA C.A., numero de R.I.F J-30583795-3, ya identificado, solicitó al ciudadano VÍCTOR ALONSO SIMANCA RONDON, mediante su compañía INFORMATIC SOLUTIONS N.S, el servicio de instalación de equipos, soporte técnico cableado y hasta la fecha no ha cumplido con la obligación de factura por servicios estipulados quien se comprometió verbalmente con mis representados, apagar la facturación por servicios en un lapso no menos de 15 días que hasta la fecha no ha cumplido con la obligación negándose a cancelar…omissis…
No desprendiéndose de la lectura al cuerpo completo del escrito de reforma que nos atañe, que la parte actora haya identificado a la parte accionada, tal como lo dispone la legislación adjetiva civil, a saber, numeral tercero del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis… 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro…omissis…(Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Toda vez, que la profesional del derecho ut-supra identificada, solo se limitó a indicar el numero de Registro de Información Fiscal de la parte demandada, y a su vez a indicar en oportunidades varias, que la misma, ya fue identificada en el escrito libelar, y a tal efecto, se desprende de forma inequívoca y por interpretación estricta de la norma in comento que debió la parte accionante ir mas allá de lo ya apuntado, y por ende, debió señalar todos y cada uno de los datos inherentes a la creación o registro de la parte accionada, ya que la misma es una persona jurídica, y no solo el número de registro de información fiscal, así como señalar los datos de la persona natural que representa la persona jurídica a los fines de su citación.
Así las cosas se evidencia que la presente demanda es de cobro de bolívares vía intimación y al respecto el contenido del artículo 642 eiusdem. Establece al respecto lo siguiente:
…En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”….
Y siendo que el Tribunal cumplió con su obligación de otorgar el despacho saneador a que hace mención la anterior norma citada, y visto que la representación judicial no subsanó el omisión antes señalada, al no identificar la persona jurídica ni señalar el representante legal de la empresa y tal como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, contra quien va dirigida la Acción de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), limitándose únicamente a señalar someramente el nombre de la parte accionada, y siendo que dicho requisito es indispensable para la tramitación de la acción de marras, en virtud de que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y las normas ut-supra mencionada, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda planteada en esos términos. Así se Decide.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO.
AGG/EDA/NC