REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: DORA DOS SANTOS DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.536.012.
APODERADA: GREDY YOLEIDA SILVA, inscrita en el
JUDICIAL Inpreabogado bajo el Nº 148.151.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-009446

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 23 de octubre de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de octubre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se dio entrada y se instó al la parte interesada a consignar copia certificada del acta nacimiento de la ciudadana DORA DOS SANTOS DE BAPTISTA.-
En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció la Abogado Gredy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 148.151, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dora Dos Santos De Baptista, mediante la cual consignó copia certificada y simple del acta de nacimiento de su representada.-
En fecha 28 de noviembre de 2014 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 09 de diciembre de 2014, la Abogada Gredy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 148.151, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dora Dos Santos De Baptista, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación
En fecha 25 de junio de 2014, la ciudadana la Abogada Gredy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 148.151, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dora Dos Santos De Baptista, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 02 de marzo de 2015, la representación judicial de la solicitante, solicitó a este Tribunal se pronuncie sobre la causa.
En fecha 03 de marzo de 2015, Se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por la abogada GREDY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.151, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de marzo de 2015 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 26 de marzo de 2015, el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 31 de marzo de 2015, compareció la abogada CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicito oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto que dicho organismo remita información sobre los Datos Filiatorios perteneciente a la ciudadana DORA DOS SANTOS DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad N° V-5.536.012.
En fecha 16 de abril de 2015, Se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
El día 21 de abril de 2015, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega del oficio al Departamento de Correspondencia del SAIME, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 10 de junio de 2015, Se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de dar respuesta a lo solicitado.-
En fecha 16 de junio de 2015 se recibió respuesta de la comunicación de fecha 16/04/2015, oficio No. 262-2015.-

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la solicitante que el Acta de Nacimiento que le corresponde a su representada, presenta un error material, ya que en la misma se identificó a sus padres con el nombre de “MARIA OTILIA DABREU” y “JUAN AGUSTIN DOS SANTOS, siendo lo correcto “MARIA AUTILIA DE ABREU y JOAO AGISTINHO DOS SANTOS”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 927 del año 1960, en el sentido que se diga que el nombre correcto de sus padres es “MARIA AUTILIA DE ABREU y JOAO AGISTINHO DOS SANTOS”.
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DORA DOS SANTOS DE BAPTISTAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.536.012.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 4018, correspondiente a la DORA DOS SANTOS DE BAPTISTA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 746 de los ciudadanos JOAO AGISTINHO DOS SANTOS y MARIA AUTILIA DE ABREU BAJOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Estado Bolivariano de Miranda, con su respectiva nota marginal.
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 191 de los ciudadanos ANTONIO FAUSTINO BAPTISTA MENDON y DORA DOS SANTOS ABREU, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con su respectiva nota marginal.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante ciudadana DORA DOS SANTOS DE BAPTISTAS, en su partida de nacimiento sus padres con el nombre de “MARIA OTILIA DABREU” y “JUAN AGUSTIN DOS SANTOS, siendo lo correcto “MARIA AUTILIA DE ABREU y JOAO AGISTINHO DOS SANTOS” y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de los padres de la solicitante. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por, supra identificado, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DORA DOS SANTOS DE BAPTISTA, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 927 del año 1960, en el sentido que se diga que el nombre correcto de sus padres es “MARIA AUTILIA DE ABREU y JOAO AGISTINHO DOS SANTOS”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Mª Caroina*