REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EDMUNDO ALBERTO LIRA SANCHEZ y MARIUSKA MANAURE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.500.713 y V-15.205.028, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL: ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.152.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-011466

ÚNICO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDMUNDO ALBERTO LIRA SANCHEZ y MARIUSKA MANAURE BECERRA, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/Darcely*