REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
Vista la transacción suscrita en fecha 17 de junio de 2015, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la Administradora K.C.K., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de marzo 1990, anotada bajo el N° 49, Tomo 69-A, contra el ciudadano José Alfredo Pita, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº E-81.421.159, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado Alfredo Bendayan Obadia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.552, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de instrumento poder y autorización inserto en los autos del expediente al folio ocho (8). Igualmente, se pudo constatar que el abogado Alexander Enrique Cardozo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.607, apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad para transar, tal y como se desprende del poder que corre inserto a los folios que van desde el cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49). Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/Pedro.-
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